viernes, 24 de junio de 2016

LA POSICIÓN DE GARANTE DEL SUPERIOR JERÁRQUICO - FUERZAS MILITARES

En esta ocasión vamos a tratar el tema que hemos abordado sobre la teoría de la responsabilidad penal del superior en lo que respecta a la llamada posición de garante. A nivel internacional y nacional no se criminaliza como superior a toda persona que omita prevenir un crimen a pesar de tener la capacidad para hacerlo. Además de la capacidad de prevenir se requiere detentar una posición especial con respecto a los bienes jurídicos protegidos, que se denomina “posición de garante”.

¿Y qué es la llamada posición de garante?

Veamos: "La posición de garante es la situación en que se halla una persona, en virtud de la cual tiene el deber jurídico concreto de obrar para impedir que se produzca un resultado típico que es evitable. Cuando quien tiene esa obligación la incumple, y con ello hace surgir un evento lesivo que podía ser impedido, abandona la posición de garante. En sentido restringido, viola la posición de garante quien estando obligado específicamente por la Constitución y/o la ley a actuar se abstiene de hacerlo y con ello da lugar a un resultado ofensivo que podía ser impedido. Es el concepto que vincula el fenómeno estudiado con los denominados delitos de comisión por omisión, impropios de omisión o impuros de omisión.[1]

La jurisprudencia de la Corte constitucional ha señalado que la fuerza pública es garante cuando se presenta la creación de riesgos para bienes jurídicos o el surgimiento de deberes por la vinculación a un órgano estatal.

¿Bajo la concepción de posición de garante porque debe responder?

Al respecto debemos indicar que nuestra corte constitucional[2] ya ha señalado que:

´´(…) la posición de garante “significa  que el título de imputación se hace (…), sin importar la forma de intervención en el delito (autoría o participación), o el grado de ejecución del mismo (tentativa o consumación) o la atribución subjetiva (dolo o imprudencia)”.

Asimismo, la Corte ha indicado que“[l]as estructuras internas de la imputación no modifican la naturaleza del delito realizado; estas no cambian porque el interviniente (para el caso, quien omite) se limite a facilitar la comisión de un hecho principal, o porque no se alcance la consumación del hecho”.

Por lo anterior la corte constitucional entonces ha señalado que el superior en mando tiene la obligación de tomar medidas necesarias para impedir que individuos que estén bajo su efectivo control desplieguen conductas que violen los derechos fundamentales; aún así y algo que es de vital importancia pues en todo caso nadie está obligado a lo imposible, se debe tener claro que para que el miembro de la fuerza pública sea garante se necesita que “en concreto recaiga dentro de su ámbito de competencia (material, funcional y territorial) el deber específico de proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos”[3].

Al respecto veamos que este último aspecto resulta trascendental, pues ello nos indica que aún bajo tal posición de garante ello no implica que de manera inmediata se deba atribuir responsabilidad, siempre habrá que entrar entonces a verificarse otros elementos de un eventual delito.

Ahora, hablando de dicho ámbito de competencia, veamos que el día de ayer y hoy en el marco del proceso de paz que venimos adelantando en nuestro país, se nos ha comunicado a los ciudadanos un avance significativo respecto al acuerdo logrado sobre cómo será el desarme desmovilización y dejación de las armas con las FARC. En dicho marco se nos dieron a conocer las 23 zonas veredales transitorias de normalización localizadas en la jurisdicción de 22 municipios de 12 departamentos, sobre las cuales hará presencia la fuerza pública con ciertos niveles de prestación de seguridad, obligaciones de protección y salvaguarda de las mismas.

Al respecto vale la pena indicar que este nuevo panorama nos lleva a reflexionar que indudablemente la posición de garante de la fuerza pública se verá incrementada e intensificada, su posición de garante ya no será solo en relación a la población civil para protegerlos de las violaciones cometidos por grupos armados organizados como las FARC que aterrorizaban dichas zonas, sino que ahora dicha posición de garante será también respecto al innumerable y desconocido número de guerrilleros que se localicen en estas veredas para que mientras dure el proceso de desarme y desmovilización se les respeten sus derechos.

La transición lo exige, no es nuevo que una vez se desarme y desmovilice exista esta obligación, la obligación de mantener la paz, castigar la comisión de delitos y proteger la vida de las personas en la zona bajo su mando dentro de estas 23 veredas, creería que lo que nos debe preocupar o en todo caso obliga a que los comandantes dentro de las fuerzas militares intensifiquen más la educación de las tropas, es en aceptar y buscar los mecanismos para que las tropas comiencen a ver y a aceptar a los que antes eran sus objetivos militares, para no verlos ya como sus enemigos sino a alguien más respecto del cual se le exige su cuidado y protección, pues su condición de combatiente eventualmente habrá cambiado.




Esperemos que en un escenario futuro no tengamos que ver casos de responsabilidad penal del superior por casos de violaciones a derechos humanos cometidos en estas zonas veredales, debe reconocerse que no será fácil la aceptación de la transición y que las órdenes de los superiores militares en el marco de estos estados obliga a que el chip de la guerra se cierre por un momento para crear conciencia respecto a cómo actuar adecuadamente sobre un marco diferente y unas exigencias nuevas para efectuar un adecuado mando.  




ESCRITO POR : IKARI 


[1]SEGUNDA INSTANCIA 25.536 DE 2006.APROBADO ACTA NÚMERO 77.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN. BOGOTÁ, D.C., VEINTISIETE (27) DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006).

[2] T-1003-2012
[3] Ibídem 

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