En
esta ocasión vamos a tratar el tema que hemos abordado sobre la teoría de la
responsabilidad penal del superior en lo que respecta a la llamada posición de
garante. A nivel internacional y nacional no se criminaliza como superior a
toda persona que omita prevenir un crimen a pesar de tener la capacidad para
hacerlo. Además de la capacidad de prevenir se requiere detentar una posición
especial con respecto a los bienes jurídicos protegidos, que se denomina
“posición de garante”.
¿Y qué es la
llamada posición de garante?
Veamos:
"La posición de garante es la situación en que se halla una
persona, en virtud de la cual tiene el deber jurídico concreto de obrar para
impedir que se produzca un resultado típico que es evitable. Cuando
quien tiene esa obligación la incumple, y con ello hace surgir un evento lesivo
que podía ser impedido, abandona la posición de garante. En sentido
restringido, viola la posición de garante quien estando obligado
específicamente por la Constitución y/o la ley a actuar se abstiene de hacerlo
y con ello da lugar a un resultado ofensivo que podía ser impedido. Es el
concepto que vincula el fenómeno estudiado con los denominados delitos de
comisión por omisión, impropios de omisión o impuros de omisión.[1]
La jurisprudencia de la Corte constitucional ha
señalado que la fuerza pública es garante cuando se presenta la creación de
riesgos para bienes jurídicos o el surgimiento de deberes por la vinculación a
un órgano estatal.
¿Bajo
la concepción de posición de garante porque debe responder?
Al
respecto debemos indicar que nuestra corte constitucional[2] ya ha señalado que:
´´(…) la posición de garante “significa que el título de imputación se hace (…), sin
importar la forma de intervención en el delito (autoría o participación), o el
grado de ejecución del mismo (tentativa o consumación) o la atribución
subjetiva (dolo o imprudencia)”.
Asimismo, la Corte ha indicado que“[l]as estructuras internas de la imputación no modifican la
naturaleza del delito realizado; estas no cambian porque el interviniente (para
el caso, quien omite) se limite a facilitar la comisión de un hecho principal,
o porque no se alcance la consumación del hecho”.
Por
lo anterior la corte constitucional entonces ha señalado que el superior en mando tiene la obligación de tomar
medidas necesarias para impedir que individuos que estén bajo su efectivo
control desplieguen conductas que violen los derechos fundamentales; aún así y
algo que es de vital importancia pues en todo caso nadie está obligado a lo
imposible, se debe tener claro que para que el miembro de la fuerza pública sea
garante se necesita que “en concreto recaiga dentro de su ámbito de
competencia (material, funcional y territorial) el deber específico de proteger
los derechos constitucionales de los ciudadanos”[3].
Al respecto veamos que este último aspecto resulta
trascendental, pues ello nos indica que aún bajo tal posición de garante ello
no implica que de manera inmediata se deba atribuir responsabilidad, siempre habrá
que entrar entonces a verificarse otros elementos de un eventual delito.
Ahora, hablando de dicho ámbito de competencia,
veamos que el día de ayer y hoy en el marco del proceso de paz que venimos
adelantando en nuestro país, se nos ha comunicado a los ciudadanos un avance
significativo respecto
al acuerdo logrado sobre cómo será el desarme desmovilización y dejación de las
armas con las FARC. En dicho marco se nos dieron a conocer las 23 zonas
veredales transitorias de normalización localizadas en la jurisdicción de 22
municipios de 12 departamentos, sobre las cuales hará presencia la fuerza
pública con ciertos niveles de prestación de seguridad, obligaciones de protección
y salvaguarda de las mismas.
Al
respecto vale la pena indicar que este nuevo panorama nos lleva a reflexionar
que indudablemente la posición de garante de la fuerza pública se verá incrementada
e intensificada, su posición de garante ya no será solo en relación a la población
civil para protegerlos de las violaciones cometidos por grupos armados
organizados como las FARC que aterrorizaban dichas zonas, sino que ahora dicha posición
de garante será también respecto al innumerable y desconocido número de guerrilleros
que se localicen en estas veredas para que mientras dure el proceso de desarme
y desmovilización se les respeten sus derechos.
La transición
lo exige, no es nuevo que una vez se desarme y desmovilice exista esta
obligación, la obligación
de mantener la paz, castigar la comisión de delitos y proteger la vida de las
personas en la zona bajo su mando dentro de estas 23 veredas, creería que lo
que nos debe preocupar o en todo caso obliga a que los comandantes dentro de las
fuerzas militares intensifiquen más la educación de las tropas, es en aceptar y
buscar los mecanismos para que las tropas comiencen a ver y a aceptar a los que
antes eran sus objetivos militares, para no verlos ya como sus enemigos sino a
alguien más respecto del cual se le exige su cuidado y protección, pues su
condición de combatiente eventualmente habrá cambiado.
Esperemos
que en un escenario futuro no tengamos que ver casos de responsabilidad penal
del superior por casos de violaciones a derechos humanos cometidos en estas
zonas veredales, debe reconocerse que no será fácil la aceptación de la
transición y que las órdenes de los superiores militares en el marco de estos
estados obliga a que el chip de la guerra se cierre por un momento para crear
conciencia respecto a cómo actuar adecuadamente sobre un marco diferente y unas
exigencias nuevas para efectuar un adecuado mando.
ESCRITO POR : IKARI
No hay comentarios:
Publicar un comentario