jueves, 16 de junio de 2016

PRINCIPIOS DE CONDUCCIÒN DE HOSTILIDADES


En lo que respecta a los sujetos de protección considerados en los cuatro convenios de Ginebra de 1949, como son el personal sanitario y religioso (civil o militar) periodistas, personal de socorro, personal civil que no participa directamente en las hostilidades o que haya dejado de participar, debe tenerse en cuenta el elemento de participación directa e indirecta en las hostilidades habida cuenta que de ahí depende que se aplique o no el principio de distinción al momento de ser considerado como un objetivo militar en el desarrollo de una operación militar.  

En los diferentes escenarios en que se desarrolla el conflicto en Colombia el concepto de participación en las hostilidades debe ser concebido desde el comandante en el planeamiento y evaluación de la operación militar y hasta el último soldado al momento de hacer uso de la fuerza en el campo de combate.

En ese orden de ideas la inteligencia debe ser precisa y contextualizada con el objetivo o ventaja militar que se desea obtener, solo de esta forma podrá tenerse una visión clara de quien participa efectivamente de actividades vinculadas con el combate con el objeto de contribuir eficazmente al beneficio de un determinado grupo armado organizado. Entendida la participación directa en el conflicto solo mientras esta perdure, de acuerdo a la descripción contenida en el artículo 13 numeral 3 del protocolo II adicional.

Reitero con esto lo enunciado en líneas preliminares y es que la inteligencia es vital y por demás podría considerarse el elemento esencial y determinante al momento de realizar el Proceso Militar Para la Toma de Decisiones y definir por parte del comandante y de su equipo asesor los medios, métodos y marco jurídico aplicable para el desarrollo de una determinada operación militar.   

Teniendo claro que las personas protegidas pierden tal inmunidad solo cuando se cumplen los presupuestos de participación directa y el tiempo que dure la misma, debemos adentrarnos en tratar de clasificar que actos se consideran como participación indirecta y su consecuente tratamiento dentro del conflicto. En ese sentido es preciso tener en cuenta como antecedente los elementos que determinan si los actos ejecutados configuran una participación directa en las hostilidades[1] ellos son: que alcancen el umbral del daño requerido, son fruto de una causalidad directa del daño y el acto.

 SELENE.



[1] tomado de https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/icrc_003_0990.pdf. CICR. Guía para interpretar la noción de participación directa en las hostilidades según el derecho internacional humanitario

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