En lo
que respecta a los sujetos de protección considerados en los cuatro convenios
de Ginebra de 1949, como son el personal sanitario y religioso (civil o militar)
periodistas, personal de socorro, personal civil que no participa directamente
en las hostilidades o que haya dejado de participar, debe tenerse en cuenta el elemento
de participación directa e indirecta en las hostilidades habida cuenta que de ahí
depende que se aplique o no el principio de distinción al momento de ser considerado
como un objetivo militar en el desarrollo de una operación militar.
En los
diferentes escenarios en que se desarrolla el conflicto en Colombia el concepto
de participación en las hostilidades debe ser concebido desde el comandante en
el planeamiento y evaluación de la operación militar y hasta el último soldado
al momento de hacer uso de la fuerza en el campo de combate.
En ese
orden de ideas la inteligencia debe ser precisa y contextualizada con el
objetivo o ventaja militar que se desea obtener, solo de esta forma podrá tenerse
una visión clara de quien participa efectivamente de actividades vinculadas con
el combate con el objeto de contribuir eficazmente al beneficio de un determinado
grupo armado organizado. Entendida la participación directa en el conflicto
solo mientras esta perdure, de acuerdo a la descripción contenida en el artículo
13 numeral 3 del protocolo II adicional.
Reitero
con esto lo enunciado en líneas preliminares y es que la inteligencia es vital
y por demás podría considerarse el elemento esencial y determinante al momento
de realizar el Proceso Militar Para la Toma de Decisiones y definir por parte
del comandante y de su equipo asesor los medios, métodos y marco jurídico
aplicable para el desarrollo de una determinada operación militar.
Teniendo
claro que las personas protegidas pierden tal inmunidad solo cuando se cumplen
los presupuestos de participación directa y el tiempo que dure la misma, debemos
adentrarnos en tratar de clasificar que actos se consideran como participación
indirecta y su consecuente tratamiento dentro del conflicto. En ese sentido es
preciso tener en cuenta como antecedente los elementos que determinan si los
actos ejecutados configuran una participación directa en las hostilidades[1] ellos son: que alcancen el
umbral del daño requerido, son fruto de una causalidad directa del daño y el
acto.
SELENE.
[1] tomado de https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/icrc_003_0990.pdf.
CICR. Guía para interpretar la noción
de participación directa en las hostilidades según el derecho internacional
humanitario
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