viernes, 24 de junio de 2016

LOS INFORMES DE INTELIGENCIA COMO UN CRITERIOR ORIENTADOR? PARTE II

AUTOR: CICLOPE


Teniendo en cuenta la dos premisas en el escrito anterior, la Corte Constitucional señala que “De esta manera, los informes de inteligencia se soportan en el procesamiento preventivo de un conjunto de operaciones objetivas -reflejan métodos y acciones llevadas a cabo-, que trabajan sobre un margen de conjeturas o hipótesis sobre numerosa información que viene a terminar en unas conclusiones de la labor de inteligencia.”, es decir que los informes de inteligencia son el producto de un proceso de inteligencia, llamado técnicamente el ciclo de inteligencia que consiste en la obtención de la información para posteriormente el procesamiento de la misma así:




Para concluir la Corte Constitucional explica que el informe de inteligencia es elaborado por seres humanos, personas especializadas en la inteligencia que poseen conocimientos para realizar mencionado documento, es por ello que es posible que pueda al existir una margen de dudas sobre la información por no estar cotejada lo suficiente, por lo tanto el informe de inteligencia es constitucional como criterio orientador durante la indagación  pero no como prueba con fundamento en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.


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