LOS
INFORMES DE INTELIGENCIA COMO UN CRITERIOR ORIENTADOR? PARTE II
AUTOR:
CICLOPE
Teniendo en cuenta la dos premisas en el escrito
anterior, la Corte Constitucional señala que “De esta manera, los informes de inteligencia se soportan en el
procesamiento preventivo de un conjunto de operaciones objetivas -reflejan
métodos y acciones llevadas a cabo-, que trabajan sobre un margen de conjeturas
o hipótesis sobre numerosa información que viene a terminar en unas
conclusiones de la labor de inteligencia.”, es decir que los informes
de inteligencia son el producto de un proceso de inteligencia, llamado técnicamente
el ciclo de inteligencia que consiste en la obtención de la información para
posteriormente el procesamiento de la misma así:
Para concluir la Corte Constitucional explica que el
informe de inteligencia es elaborado por seres humanos, personas especializadas
en la inteligencia que poseen conocimientos para realizar mencionado documento,
es por ello que es posible que pueda al existir una margen de dudas sobre la información
por no estar cotejada lo suficiente, por lo tanto el informe de inteligencia es
constitucional como criterio orientador durante la indagación pero no como prueba con fundamento en el Artículo
29 de la Constitución Política de Colombia.
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