PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS POR EL DIH
Las normas del DIH
protegen a aquellas personas que no participan en las hostilidades o que han
dejado de participar en ellas. Estas personas tienen derecho a que se respete
su vida, su integridad física y moral y se benefician de las garantías
judiciales y además, serán protegidas y tratadas con humanidad en toda
circunstancia y sin distinción alguna.
Sin estar dentro de
la categoría de personas protegidas, los combatientes también gozan de la
protección del DIH en el sentido de que se debe tratar de conciliar la
necesidad militar con el principio de humanidad, prohibiendo los daños
innecesarios al adversario.
El DIH También otorga
una protección específica a determinados bienes de carácter civil y al medio
ambiente por su estrecha relación con la protección integral del hombre, su
ambiente y su cultura.
En este sentido las
personas y bienes protegidos por el DIH son:
PERSONAS PROTEGIDAS POR EL DIH
1. Las personas
civiles que no participan directamente en las hostilidades y por lo tanto está
prohibido atacar. Se les debe proteger en toda circunstancia, respetarles su
vida y su integridad física y moral.
2. Las personas que
han quedado fuera de combate y que no realicen actos hostiles; incluyen:
• Heridos, enfermos,
náufragos o tripulantes de aeronave derribada.
• Personas que han
sido capturadas o privadas de la libertad por motivos relacionados con el
conflicto armado.
• Personas que se han
rendido.
3. El personal
dedicado al cuidado y a la ayuda humanitaria de las víctimas de los conflictos
armados, como:
• Personal sanitario
y religioso de las Fuerzas Armadas.
• Personal sanitario
y religioso, civil.
• Personal dedicado a
tareas de protección civil.
• Personal de la Cruz
Roja.
BIENES PROTEGIDOS DIH
Aquellos bienes
materiales, en especial aquéllos que contribuyen directa o indirectamente a la
protección y bienestar de la población civil, por ejemplo:
1. Bienes civiles: hospitales, escuelas,
vías de comunicación, puentes, etc.
2. Bienes indispensables para la
supervivencia de la población civil: productos agrícolas,
3. zonas de cultivo, acueductos, obras o
distritos de riego o zonas de transmisión de energía eléctrica.
4. Lugares de culto: iglesias o
santuarios.
5. Instalaciones que contienen fuerzas
peligrosas: son las que, en caso de ataque, liberen
6. fuerzas o sustancias que puedan
ocasionar graves perjuicios para la población civil o daños extensos, duraderos
y graves a los ecosistemas y al medio ambiente, como los embalses, líneas de
transporte de petróleo, de gas o de gasolina, líneas de transmisión de energía
eléctrica o centros de energía nuclear.
7. Bienes culturales: son los bienes que
constituyen el patrimonio cultural de los pueblos y que deben ser protegidos,
como monumentos, campos arqueológicos, museos, etc.
8. Bienes medioambientales: como los
parques naturales, pozos de agua, bosques.
ORION
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