domingo, 26 de junio de 2016

PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS POR EL DIH

Las normas del DIH protegen a aquellas personas que no participan en las hostilidades o que han dejado de participar en ellas. Estas personas tienen derecho a que se respete su vida, su integridad física y moral y se benefician de las garantías judiciales y además, serán protegidas y tratadas con humanidad en toda circunstancia y sin distinción alguna.

Sin estar dentro de la categoría de personas protegidas, los combatientes también gozan de la protección del DIH en el sentido de que se debe tratar de conciliar la necesidad militar con el principio de humanidad, prohibiendo los daños innecesarios al adversario.

El DIH También otorga una protección específica a determinados bienes de carácter civil y al medio ambiente por su estrecha relación con la protección integral del hombre, su ambiente y su cultura.

En este sentido las personas y bienes protegidos por el DIH son:

PERSONAS PROTEGIDAS POR EL DIH

1. Las personas civiles que no participan directamente en las hostilidades y por lo tanto está prohibido atacar. Se les debe proteger en toda circunstancia, respetarles su vida y su integridad física y moral.

2. Las personas que han quedado fuera de combate y que no realicen actos hostiles; incluyen:

• Heridos, enfermos, náufragos o tripulantes de aeronave derribada.
• Personas que han sido capturadas o privadas de la libertad por motivos relacionados con el conflicto armado.
• Personas que se han rendido.

3. El personal dedicado al cuidado y a la ayuda humanitaria de las víctimas de los conflictos armados, como:
• Personal sanitario y religioso de las Fuerzas Armadas.
• Personal sanitario y religioso, civil.
• Personal dedicado a tareas de protección civil.
• Personal de la Cruz Roja.

BIENES PROTEGIDOS DIH

Aquellos bienes materiales, en especial aquéllos que contribuyen directa o indirectamente a la protección y bienestar de la población civil, por ejemplo:

1.        Bienes civiles: hospitales, escuelas, vías de comunicación, puentes, etc.
2.        Bienes indispensables para la supervivencia de la población civil: productos agrícolas,
3.        zonas de cultivo, acueductos, obras o distritos de riego o zonas de transmisión de energía eléctrica.
4.        Lugares de culto: iglesias o santuarios.
5.        Instalaciones que contienen fuerzas peligrosas: son las que, en caso de ataque, liberen
6.        fuerzas o sustancias que puedan ocasionar graves perjuicios para la población civil o daños extensos, duraderos y graves a los ecosistemas y al medio ambiente, como los embalses, líneas de transporte de petróleo, de gas o de gasolina, líneas de transmisión de energía eléctrica o centros de energía nuclear.
7.        Bienes culturales: son los bienes que constituyen el patrimonio cultural de los pueblos y que deben ser protegidos, como monumentos, campos arqueológicos, museos, etc.
8.        Bienes medioambientales: como los parques naturales, pozos de agua, bosques.


 ORION



No hay comentarios:

Publicar un comentario