MENORES
DE EDAD EN CASOS DE INTERDICCION MARITIMA
En algunas ocasiones cuando
ocurren casos de interdicción marítima por Guardacostas de la Armada Nacional se
han encontrado además de sustancias que posiblemente pudieran ser ilícitas, menores
de edad que hacen parte de esas embarcaciones trabajando ocasionalmente en
el tráfico de estupefacientes o porque bien pueden pertenecer a las RAT (redes
de apoyo al terrorismo) que se dedican al narcotráfico como fuente de ingresos,
al presentarse esos casos lo que se debe hacer inicialmente antes que cualquier
cosa, cambiar el lenguaje, con eso me refiero a que cuando se sabe que son
menores de edad no se puede expresar que se capturan, sino que se ponen a disposición
de la policía de infancia y adolescencia o directamente al bienestar familiar
para que hagan lo pertinente, si es el caso de un menor que milita en las filas
de las Farc o cualquier otro grupo subversivo se dice que el menor se recuperó
y se hace igual procedimiento, esto de no decirles capturados sino recuperados
es importantísimo porque se dice que el menor es víctima también del conflicto
armado lo cual hace la diferencia independientemente si llego por voluntad
propia o no a las filas insurgentes, de eso se encargara el sistema de
responsabilidad penal para adolescentes si hubiera lugar a ello.
Es claro que antes de hacer
estas operaciones de control marítimo debe no solo dejarse claro al personal de
Guardacostas que sale a operar sino también en la orden de operaciones se debe
establecer que se puede presentar la posibilidad de encontrar menores de edad
en embarcaciones intervenidas y que además del cumplimiento de todas las normas
y el buen trato se debe también tener presente que a este menor en ningún momento
se le puede entrevistar ya que está totalmente prohibido, ni siquiera en el
caso hipotético que pudiera dar información para la captura de algún cabecilla.
Es triste ver que en el conflicto armado colombiano se puedan ver menores
implicados participando del mismo activamente pero ya que se presenta este fenómeno
se debe dar lección a las tropas y para el caso a Guardacostas de la Armada Nacional
como manejar estas situaciones para evitar posibles repeticiones jurídicas para
el personal marino y para el comandante como tal.
Autor: Poseidón
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