Viernes,
24 de junio de 2016
APLICACIÓN DEL DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHO OPERACIONAL EN LAS ZONAS DE CONCENTRACIÓN
DE LAS FARC EN LAS OPERACIONES MILITARES / ARES
En
esta cuarta publicación hablaremos sobre aplicación del derecho internacional
humanitario y derecho operacional en las zonas de concentración de las farc en
las operaciones militares.
Por
lo cual es de vital importancia tener en cuenta los siguientes aspectos de las
negociaciones en la habana en las cuales
se estableció que serán 23 las zonas veredales transitorias de normalización,
en las cuales se ubicarán ocho campamentos. Este proceso se llevará a cabo
a más tardar a los 180 días de lograrse la firma del Acuerdo Final.[1]
En
medio del anuncio, se especificó que estos sectores serán “territoriales, temporales y transitorios”,
y que cada uno de ellos contará equipos de monitoreo locales. Así mismo, estos
sectores tendrán fáciles accesos a carreteras y vías fluviales.
Por
último, se determinó que cada uno de los puntos de concentración contará con
una zona de seguridad que tendrá un área de un kilómetro, en las que no podrán
ingresar miembros de las Fuerzas Armadas, ni integrantes de las Farc.
Aun así, la
presencia de miembros de la Policía o del Ejército Nacional en estas zonas se
permitirá si ocurre alguna circunstancia que lo exija, pero antes se deberá
coordinar, según los protocolos establecidos por las delegaciones del Gobierno
y las Farc en La Habana.
Teniendo
en cuenta las circunstancias temporales, territoriales y transitorios de estas
zonas de concentración de miembros de las farc, se debe tener en cuenta que la aplicación
del DIH en el territorio nacional no se debe suspender puesto aún se contaran
con 04 Grupos Armados Organizados (ELN, ERPAC, EPL, AGC) los cuales están caracterizados
y cumplen con los requisitos del DIH para aplicar sus principios.
Siendo
así zonas de acumulación estratégica y económicas las cuales quedaran de cierta
manera libres por la movilización de este grupo, podrán ser susceptibles de ampliación
o movimientos de los restante 04 grupos armados organizados, con el fin de obtener
control territorial o control de las zonas de concentración económica, como lo
son los cultivos ilícitos, minería ilegal, zonas de extorsión y demás delitos
que impliquen beneficios económicos para dichos grupos.
En
cuanto al anillo de seguridad por parte de la fuerza pública en dichas zonas o
campamentos se deberá contemplar la convergencia de aplicación de los Derechos
Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, lo cual permita brindar
herramientas de control territorial que faciliten el proceso de reinserción a
la vida civil de integrantes de las FARC en dichas zonas.
Como
conclusión final no solo basta con impartir las respectivas instrucciones de coordinación
y ordenes de carácter permanente a los miembros del Ejército Nacional, sino además
realizar la respectiva concientización y capacitación del personal de las
fuerzas militares del ¿Por Que? ¿Para Qué? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Dónde? ; medios y métodos
de coordinación con los entes veedores del proceso y de las zonas con el fin de
mantener canales directos de comunicación, los cuales permitan no solo realizar
esfuerzos de apoyo al proceso, sino adicional fortalecer el control territorial
en las que eran zonas de injerencia de dicho grupo, lo cual permita una
presencia institucional integral y sostenida.
[1] http://www.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/acuerdo-de-las-zonas-de-concentracion-de-las-farc/16628166
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