Ante un evento de protesta social,
¿Cuál es el papel de las FFMM? ¿Cuáles son las reglas del uso de la fuerza? ¿Cómo
deben actuar las tropas frente a un paro, una huelga, una marcha, una
manifestación, un amotinamiento, un motín, unos disturbios o cualquier otro
acto donde confluyan multitudes?
En un país donde
las operaciones militares en contra de los diferentes Grupos Armados
Organizados se han venido desarrollando en el marco del Derecho internacional
Humanitario en razón al Conflicto Armado de carácter no Internacional que ha tenido
que enfrentar durante las últimas décadas, ¿QUÉ
SE DEBE HACER, si se presentan manifestaciones en el área donde se
están desarrollando operaciones militares?
Según lo
establece el artículo 218 de nuestra Constitución Política, “la Policía
Nacional es un cuerpo armado permanente, de naturaleza civil”, cuya misión es
contribuir a las necesidades de seguridad y tranquilidad pública, mediante un
efectivo servicio que permita el mantenimiento de las condiciones necesarias
para que los habitantes de Colombia puedan ejercer sus derechos y libertades.
Se desprende de
lo anterior que será competencia de la Policía Nacional el manejo de multitudes
y el mantenimiento del Orden Público, quien cuenta con personal capacitado y
con los medios idóneos, teniendo en cuenta el rol natural de la Fuerza Pública.
Por otro lado,
debe quedar claro, que una vez sea efectuado el análisis de la situación y sean
emitidas las respectivas apreciaciones por parte de cada una de las
dependencias del Estado Mayor o de la Plana Mayor, se deberán emitir
instrucciones precisas al personal acerca del manejo y uso de las armas,
enmarcando las operaciones en el plano de los DDHH, junto con las reglas de enfrentamiento
que ello implica (la fuerza se utiliza como última opción, respondiendo a los
principios de necesidad, legalidad, y sobre todo proporcionalidad).
Se debe evitar a
toda luz las confrontaciones con los manifestantes. No obstante la figura de la
LEGÍTIMA DEFENSA, inherente consiste en hacer uso de la fuerza, ya sea en
defensa propia o de otras personas, cuando se presente una agresión que sea
actual o inminente, injusta, que no exista otra manera de repeler el ataque y
en todo caso que se repela de manera proporcional. Todo lo anterior en el marco
de los DDHH.
El Comandante de
la Unidad Militar, tendrá que emitir órdenes concretas a las tropas sobre su
ubicación sobre el área de operaciones, permitiendo que siempre haya control
operacional, esto es mantener presencia en avenidas de aproximación y
corredores de movilidad, con el fin de contrarrestar acciones ofensivas por
parte de los GAO (grupos armados organizados).
Se deberán
llevar a cabo acciones interinstitucionales de coordinación, con el fin de
disminuir la intensidad de las manifestaciones y controlar la multitud.
Recopilar información necesaria, documentarse, mantener permanente comunicación
con autoridades civiles y de policía, tener los soportes de una eventual
asistencia militar, desarrollar operaciones militares de control territorial o
seguridad y defensa de la fuerza (según corresponda), llevar a cabo consejos de
seguridad y participar activamente, entre otras.
La asistencia militar,
deberá prestarse únicamente cuando las circunstancias de alteración de orden
público lo exijan, deberán estar bien soportadas en los respectivos documentos
y a su vez suficientemente motivadas.
Coraza.
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