viernes, 24 de junio de 2016

LAS FUERZAS MILITARES EN EL CONTROL DE MULTITUDES




Ante un evento de protesta social, ¿Cuál es el papel de las FFMM? ¿Cuáles son las reglas del uso de la fuerza? ¿Cómo deben actuar las tropas frente a un paro, una huelga, una marcha, una manifestación, un amotinamiento, un motín, unos disturbios o cualquier otro acto donde confluyan multitudes?

En un país donde las operaciones militares en contra de los diferentes Grupos Armados Organizados se han venido desarrollando en el marco del Derecho internacional Humanitario en razón al Conflicto Armado de carácter no Internacional que ha tenido que enfrentar durante las últimas décadas,  ¿QUÉ SE DEBE HACER, si se presentan manifestaciones en el área donde se están desarrollando operaciones militares?

Según lo establece el artículo 218 de nuestra Constitución Política, “la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente, de naturaleza civil”, cuya misión es contribuir a las necesidades de seguridad y tranquilidad pública, mediante un efectivo servicio que permita el mantenimiento de las condiciones necesarias para que los habitantes de Colombia puedan ejercer sus derechos y libertades.

Se desprende de lo anterior que será competencia de la Policía Nacional el manejo de multitudes y el mantenimiento del Orden Público, quien cuenta con personal capacitado y con los medios idóneos, teniendo en cuenta el rol natural de la Fuerza Pública.

Por otro lado, debe quedar claro, que una vez sea efectuado el análisis de la situación y sean emitidas las respectivas apreciaciones por parte de cada una de las dependencias del Estado Mayor o de la Plana Mayor, se deberán emitir instrucciones precisas al personal acerca del manejo y uso de las armas, enmarcando las operaciones en el plano de los DDHH, junto con las reglas de enfrentamiento que ello implica (la fuerza se utiliza como última opción, respondiendo a los principios de necesidad, legalidad, y sobre todo proporcionalidad).



Se debe evitar a toda luz las confrontaciones con los manifestantes. No obstante la figura de la LEGÍTIMA DEFENSA, inherente consiste en hacer uso de la fuerza, ya sea en defensa propia o de otras personas, cuando se presente una agresión que sea actual o inminente, injusta, que no exista otra manera de repeler el ataque y en todo caso que se repela de manera proporcional. Todo lo anterior en el marco de los DDHH.

El Comandante de la Unidad Militar, tendrá que emitir órdenes concretas a las tropas sobre su ubicación sobre el área de operaciones, permitiendo que siempre haya control operacional, esto es mantener presencia en avenidas de aproximación y corredores de movilidad, con el fin de contrarrestar acciones ofensivas por parte de los GAO (grupos armados organizados).

Se deberán llevar a cabo acciones interinstitucionales de coordinación, con el fin de disminuir la intensidad de las manifestaciones y controlar la multitud. Recopilar información necesaria, documentarse, mantener permanente comunicación con autoridades civiles y de policía, tener los soportes de una eventual asistencia militar, desarrollar operaciones militares de control territorial o seguridad y defensa de la fuerza (según corresponda), llevar a cabo consejos de seguridad y participar activamente, entre otras.


La asistencia militar, deberá prestarse únicamente cuando las circunstancias de alteración de orden público lo exijan, deberán estar bien soportadas en los respectivos documentos y a su vez suficientemente motivadas.   

Coraza.

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