domingo, 19 de junio de 2016





      REGLAS  PARA EL USO DE LA FUERZA – ANEXO JURÍDICO OPERACIONAL  LA MATRIZ DE VIABILIDAD JURÍDICO OPERACIONAL Y LA FORMACIÓN DEL AJOPE. (PARTE II)





Continuando con el tema anterior... el AJOPE como miembro activo del Estado Mayor tiene el deber y la obligación de asesorar adecuadamente al comandante en diferentes áreas del derecho encaminado al planeamiento, desarrollo, ejecución y evaluación de las operaciones militares, así lo establece el Manual de Estado Mayor 3-50 en su capítulo primero:

“Los Estados Mayores existen para ayudar al Comandante a tomar e implementar sus decisiones; sus procedimientos deben ser para satisfacer las necesidades o requerimientos críticos en cualquier tipo de conflicto. Por lo tanto para comprender sus responsabilidades y procedimientos es necesario conocer el sistema de mando y control. Las técnicas y procedimientos vinculados con el mando sirven igualmente para administrar las organizaciones del Ejército en tiempo de paz”.   

(…)

“Las funciones básicas del Estado Mayor están orientadas con el propósito de ayudar al Comandante para la toma y ejecución oportuna de las decisiones. Las actividades del Estado Mayor deben de contribuir al cumplimiento de la misión. Una vez se tome la decisión, el Estado Mayor supervigila la ejecución de los planes y órdenes y realiza las acciones necesarias para lograr que las intenciones del Comandante sean cumplidas. En la ejecución de los detalles, en sus respectivas áreas de interés, los Oficiales de Estado Mayor no deben olvidar que para el cumplimiento de la misión ellos son medios y no fines para lograrlo”.

Respecto a las apreciaciones y anexos a la orden de operaciones contempla:

“Una apreciación debe contener hechos importantes, sucesos y conclusiones, recomendaciones de cómo aprovechar los recursos disponibles para cumplir la misión. Es una información detallada de la situación existente, desarrollo, análisis, comparación y aprobación de los cursos de acción expuestos por el Comandante y el Estado Mayor. El planeamiento adecuado depende del desarrollo a tiempo y continuo de las apreciaciones del Estado Mayor.

(…)

“Los propósitos fundamentales de un anexo como parte constitutiva de un plan u orden son: abreviar su texto, difundir información sobre aspectos especiales a quienes no lo reciben y clasificarlo o hacerlo más comprensible. Estos  Documentos proveen información a los elementos de combate, pero en algunos casos pueden elaborarse para trasmitir las políticas del Comandante a las unidades de apoyo de servicios o de especialistas”.

(…)

“Con excepción exclusiva de los anexos de logística e inteligencia, los demás documentos de este tipo no tienen un formato prescrito y específico. Se puede emplear la misma secuencia de los parágrafos de la orden de operaciones, a fin de evitar que se omitan aspectos de importancia; por tanto se incluye solamente los parágrafos necesarios y se omiten los que no sean aplicables”.


De igual forma el Manual de Derecho Operacional para las FF.MM (2015) contempla dentro las funciones del AJOPE:

“a. Forma parte de la plana mayor y Asesorar al Comandante en el planeamiento de la operación, de los elementos que recoge la orden de operaciones: evaluación de la inteligencia, evaluación del ambiente operacional, adecuación jurídica de la operación de acuerdo con el marco jurídico aplicable y demás consideraciones que permitan una asesoría jurídica operacional en la valoración, ponderación y viabilidad de la toma de decisiones en especial el del uso de la fuerza”.





En ese entendido resulta evidente la obligación de elaborar el anexo jurídico operacional siempre y cuando el AJOPE haya participado en el Procedimiento Militar para la Toma de Decisiones, donde previamente hace el análisis del ambiente operacional junto con la información de inteligencia, a fin de poder emitir su concepto sobre la clase de operación que se debe realizar, el marco jurídico aplicable y por supuesto las reglas para el uso de la fuerza. Eso coadyuvará a blindar desde la perspectiva jurídica las operaciones militares, librando de responsabilidad penal o disciplinaria tanto al personal que ejecuta la orden, como a quien emite. El AJOPE debe desarrollar en su anexo como mínimo los siguientes temas:

·        - Situación  
·         -Misión
·         -Principios y conceptos aplicables  a la operación
·         -Marco jurídico en el cual se va a desarrollar la operación
·         -Reglas para el uso de la fuerza (o de enfrentamiento)
·         -Normas de procedimiento operacional
·         -Comunidades y grupos especiales
·         -Instrucciones de coordinación
·         -Concepto jurídico   
·         -Cuadro de participación operacional

Por otro lado, en cuanto a la matriz de viabilidad jurídica – operacional el manual de derecho operacional para las FF.MM contempla:

“La labor integral que proporciona el Asesor Jurídico Operacional deberá quedar plasmada en una matriz de viabilidad operacional, la cual deberá ir anexa a la orden de operaciones debidamente firmada. Esta matriz deberá ser implementada y difundida a partir de la publicación del presente manual y ser diseñada por cada una de las Fuerzas, con el fin de garantizar unidad de formato y de criterio en su aplicación.

Particularmente y en virtud de la transversalidad de la norma en las operaciones militares, el Asesor Jurídico Operacional incluirá un análisis jurídico (matriz de viabilidad jurídica)”. (Subrayado fuera de texto).

Lo anterior no quiere decir que el anexo no debe realizarse; todo lo contario, establece que la matriz debe ser elaborada de acuerdo  a las necesidades de cada fuerza (se encuentra pendiente la aprobación el manual de derecho operacional para op. terrestres). La matriz de viabilidad es el “check list” que hace el AJOPE momentos antes del esfuerzo operacional, para verificar que la información que le sirvió de sustento al elaborar el anexo jurídico operacional no haya cambiado al momento de ejecutarse la operación. Esa matriz es muy utilizada por los AJOPES de la Fuerza Aérea Colombiana (pioneros en implementar la figura del AJOPE) debido al despliegue de fuerza letal contundente y veloz; ello los obliga a revisar minuciosamente todo los soportes documentales que respaldan la operación, con el fin de evitar daños incidentales. En consecuencia no se debe entender que el anexo ya no se utiliza como soporte a las operaciones, pues como se pudo demostrar es una obligación ineludible de cada uno de los miembros del estado mayor, por el contrario deben elaborarse el anexo junto con la matriz de viabilidad jurídica – operacional, para que no se pasen por alto ningún detalle por nimio que sea que pueda repercutir en forma considerable en el resultado de la operación.


APOLO

1 comentario:

  1. Buen día.
    Excelente aporte la información que proporcionan a través de este medio. Quiciera saber si me pueden asesorar para conseguir bibliografía respecto a este tema y lecciones aprendidas. Muchas gracias

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