REGLAS PARA EL USO DE LA FUERZA – ANEXO JURÍDICO OPERACIONAL LA MATRIZ DE VIABILIDAD JURÍDICO OPERACIONAL Y
LA FORMACIÓN DEL AJOPE. (PARTE II)
Continuando con el tema
anterior... el AJOPE como miembro activo del Estado Mayor tiene el deber y la
obligación de asesorar adecuadamente al comandante en diferentes áreas del
derecho encaminado al planeamiento, desarrollo, ejecución y evaluación de las
operaciones militares, así lo establece el Manual de Estado Mayor 3-50 en su
capítulo primero:
“Los Estados Mayores existen
para ayudar al Comandante a tomar e implementar sus decisiones; sus
procedimientos deben ser para satisfacer las necesidades o requerimientos
críticos en cualquier tipo de conflicto. Por lo tanto para comprender sus
responsabilidades y procedimientos es necesario conocer el sistema de mando y
control. Las técnicas y procedimientos vinculados con el mando sirven
igualmente para administrar las organizaciones del Ejército en tiempo de paz”.
(…)
“Las funciones básicas
del Estado Mayor están orientadas con el propósito de ayudar al Comandante para
la toma y ejecución oportuna de las decisiones. Las actividades del Estado
Mayor deben de contribuir al cumplimiento de la misión. Una vez se tome la
decisión, el Estado Mayor supervigila la ejecución de los planes y órdenes y
realiza las acciones necesarias para lograr que las intenciones del Comandante
sean cumplidas. En la ejecución de los detalles, en sus respectivas áreas de
interés, los Oficiales de Estado Mayor no deben olvidar que para el
cumplimiento de la misión ellos son medios y no fines para lograrlo”.
Respecto
a las apreciaciones y anexos a la orden de operaciones contempla:
“Una apreciación debe
contener hechos importantes, sucesos y conclusiones, recomendaciones de cómo
aprovechar los recursos disponibles para cumplir la misión. Es una información
detallada de la situación existente, desarrollo, análisis, comparación y aprobación
de los cursos de acción expuestos por el Comandante y el Estado Mayor. El
planeamiento adecuado depende del desarrollo a tiempo y continuo de las
apreciaciones del Estado Mayor.
(…)
“Los propósitos
fundamentales de un anexo como parte constitutiva de un plan u orden son:
abreviar su texto, difundir información sobre aspectos especiales a quienes no
lo reciben y clasificarlo o hacerlo más comprensible. Estos Documentos proveen información a los elementos
de combate, pero en algunos casos pueden elaborarse para trasmitir las
políticas del Comandante a las unidades de apoyo de servicios o de
especialistas”.
(…)
“Con excepción exclusiva
de los anexos de logística e inteligencia, los demás documentos de este tipo no
tienen un formato prescrito y específico. Se puede emplear la misma secuencia
de los parágrafos de la orden de operaciones, a fin de evitar que se omitan
aspectos de importancia; por tanto se incluye solamente los parágrafos
necesarios y se omiten los que no sean aplicables”.
De igual forma el Manual
de Derecho Operacional para las FF.MM (2015) contempla dentro las funciones del
AJOPE:
“a. Forma parte de la plana
mayor y Asesorar al Comandante en el planeamiento de la operación, de los
elementos que recoge la orden de operaciones: evaluación de la inteligencia,
evaluación del ambiente operacional, adecuación jurídica de la operación de
acuerdo con el marco jurídico aplicable y demás consideraciones que permitan
una asesoría jurídica operacional en la valoración, ponderación y viabilidad de
la toma de decisiones en especial el del uso de la fuerza”.
En ese entendido resulta
evidente la obligación de elaborar el anexo jurídico operacional siempre y
cuando el AJOPE haya participado en el Procedimiento Militar para la Toma de Decisiones,
donde previamente hace el análisis del ambiente operacional junto con la
información de inteligencia, a fin de poder emitir su concepto sobre la clase
de operación que se debe realizar, el marco jurídico aplicable y por supuesto
las reglas para el uso de la fuerza. Eso coadyuvará a blindar desde la perspectiva
jurídica las operaciones militares, librando de responsabilidad penal o
disciplinaria tanto al personal que ejecuta la orden, como a quien emite. El AJOPE
debe desarrollar en su anexo como mínimo los siguientes temas:
· - Situación
· -Misión
· -Principios y conceptos aplicables a la operación
· -Marco jurídico en el cual se va a desarrollar
la operación
· -Reglas para el uso de la fuerza (o de
enfrentamiento)
· -Normas de procedimiento operacional
· -Comunidades y grupos especiales
· -Instrucciones de coordinación
· -Concepto jurídico
· -Cuadro de participación operacional
Por otro lado, en cuanto a
la matriz de viabilidad jurídica – operacional el manual de derecho operacional
para las FF.MM contempla:
“La labor integral que
proporciona el Asesor Jurídico Operacional deberá quedar plasmada en una matriz
de viabilidad operacional, la cual deberá ir anexa a la orden de operaciones
debidamente firmada. Esta matriz deberá ser implementada y difundida a partir
de la publicación del presente manual y ser diseñada por cada una de las
Fuerzas, con el fin de garantizar unidad de formato y de criterio en su
aplicación.
Particularmente y en virtud
de la transversalidad de la norma en las operaciones militares, el Asesor
Jurídico Operacional incluirá un análisis jurídico (matriz de viabilidad
jurídica)”. (Subrayado fuera de texto).
Lo anterior no quiere
decir que el anexo no debe realizarse; todo lo contario, establece que la
matriz debe ser elaborada de acuerdo a
las necesidades de cada fuerza (se encuentra pendiente la aprobación el manual
de derecho operacional para op. terrestres). La matriz de viabilidad es el “check
list” que hace el AJOPE momentos antes del esfuerzo operacional, para verificar
que la información que le sirvió de sustento al elaborar el anexo jurídico operacional
no haya cambiado al momento de ejecutarse la operación. Esa matriz es muy
utilizada por los AJOPES de la Fuerza Aérea Colombiana (pioneros en implementar
la figura del AJOPE) debido al despliegue de fuerza letal contundente y veloz;
ello los obliga a revisar minuciosamente todo los soportes documentales que
respaldan la operación, con el fin de evitar daños incidentales. En consecuencia
no se debe entender que el anexo ya no se utiliza como soporte a las
operaciones, pues como se pudo demostrar es una obligación ineludible de cada
uno de los miembros del estado mayor, por el contrario deben elaborarse el
anexo junto con la matriz de viabilidad jurídica – operacional, para que no se
pasen por alto ningún detalle por nimio que sea que pueda repercutir en forma
considerable en el resultado de la operación.
APOLO
Buen día.
ResponderEliminarExcelente aporte la información que proporcionan a través de este medio. Quiciera saber si me pueden asesorar para conseguir bibliografía respecto a este tema y lecciones aprendidas. Muchas gracias