sábado, 25 de junio de 2016




LA ORDEN DE OPERACIONES



En virtud del conflicto armado interno el Ejército Nacional a  través de la Jefatura de Educación y Doctrina estableció los procedimientos, criterios, directrices y órdenes en el reglamento EJC 3-10-1 para que nuestras unidades militares pudieran enfrentar las múltiples amenazas que generan los grupos armados organizados en contra de la población civil, sus bienes y la infraestructura critica del Estado.

En ese orden de ideas por operación militar se entiende la serie de movimientos maniobras y acciones militares dirigidas a conseguir un fin estratégico que no es otro que el cumplimiento de la misión constitucional, desarrollada y delimitada en la ley y los reglamentos que por lo mismo implica la realización de tareas logísticas, como son  el equipamiento de tropas, abastecimientos, y diseño de estrategias, control de área y pos supuesto, los combates[1]

Según el Manual de Lancero
“la orden de operaciones es el documento que desarrolla y expide el comandante a sus subalternos para la coordinación de la maniobra durante el desarrollo de una misión táctica, esta se encuentra estructurada en 5 partes: situación, misión, ejecución, ASPC, mando y comunicaciones. La manera como el comandante emita la ORDOP, hará que sus subalternos comprendan sus responsabilidades dentro de la misión por cumplir. La ORDOP se emite a la hora y en el día indicado en la anteorden en un sector que permita apreciar el área general o en caso de tener esta posibilidad se debe brindar la mayor cantidad de elementos que permitan la emisión de la misma”.   






En el mismo sentido concluye el citado manual que la orden de operaciones es un documento expedido en desarrollo del marco de la ley y por lo mismo tiene y posee soporte jurídico y su cumplimiento obedece a la disciplina militar y al Derecho Internacional de los Conflictos Armados.

Ahora para establecer las posibles implicaciones jurídicas que pueden surgir del cumplimiento de la orden de operaciones, es necesario establecer la competencia  y responsabilidad de su expedición.

COMPETENCIA: se deriva de una autoridad pública, en este caso le corresponde al Comandante de la Unidad táctica u operativa menor o mayor según corresponda.   Este está investido por una norma legal que le permite emitir órdenes de operaciones con eficacia obligatoria sobre sus subalternos, en virtud de la relación de subordinación que existen entre ellos.

RESPONSABILIDAD: la preparación, elaboración y emisión de una orden de operaciones es una responsabilidad del oficial de operaciones, quien recibe e integra las partes o párrafos que deben ser preparados por otros jefes de sección, bajo la acción coordinada y la supervisión del ejecutivo y segundo comandante. La aprobación del documento es facultad potestativa del comandante, quine la protocoliza firmando de su puño y letra el original de las ordenes y anexos escritos o gráficos; en cuyo caso el oficial de operaciones autentica con su rúbrica las copias correspondientes

Teniendo en cuenta que la ORDOP es un acto administrativo complejo (por la cantidad de personas que intervienen en su elaboración) que expresa la voluntad, generalmente unilateral, en ejercicio de la función administrativa; debe realizarse el ejercicio del PMTD procedimiento militar para la toma de decisiones de  forma concienzuda y planificada a fin de no omitir ningún detalle que incida en un resultado negativo en la operación.

APOLO



[1] FIERRO MÉNDEZ. La orden de operación militar implicaciones jurídicas. Editorial IBAÑEZ. 2013.

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