LA
ORDEN DE OPERACIONES
En virtud del conflicto
armado interno el Ejército Nacional a
través de la Jefatura de Educación y Doctrina estableció los
procedimientos, criterios, directrices y órdenes en el reglamento EJC 3-10-1
para que nuestras unidades militares pudieran enfrentar las múltiples amenazas que
generan los grupos armados organizados en contra de la población civil, sus
bienes y la infraestructura critica del Estado.
En ese orden de ideas por
operación militar se entiende la serie de movimientos maniobras y acciones
militares dirigidas a conseguir un fin estratégico que no es otro que el
cumplimiento de la misión constitucional, desarrollada y delimitada en la ley y
los reglamentos que por lo mismo implica la realización de tareas logísticas, como
son el equipamiento de tropas,
abastecimientos, y diseño de estrategias, control de área y pos supuesto, los
combates[1].
Según el Manual de Lancero
“la orden de operaciones es el documento
que desarrolla y expide el comandante a sus subalternos para la coordinación de
la maniobra durante el desarrollo de una misión táctica, esta se encuentra
estructurada en 5 partes: situación, misión, ejecución, ASPC, mando y
comunicaciones. La manera como el comandante emita la ORDOP, hará que sus
subalternos comprendan sus responsabilidades dentro de la misión por cumplir.
La ORDOP se emite a la hora y en el día indicado en la anteorden en un sector
que permita apreciar el área general o en caso de tener esta posibilidad se
debe brindar la mayor cantidad de elementos que permitan la emisión de la
misma”.
En el mismo sentido concluye
el citado manual que la orden de operaciones es un documento expedido en
desarrollo del marco de la ley y por lo mismo tiene y posee soporte jurídico y
su cumplimiento obedece a la disciplina militar y al Derecho Internacional de
los Conflictos Armados.
Ahora para establecer las posibles
implicaciones jurídicas que pueden surgir del cumplimiento de la orden de
operaciones, es necesario establecer la competencia y responsabilidad de su expedición.
COMPETENCIA:
se
deriva de una autoridad pública, en este caso le corresponde al Comandante de
la Unidad táctica u operativa menor o mayor según corresponda. Este está
investido por una norma legal que le permite emitir órdenes de operaciones con
eficacia obligatoria sobre sus subalternos, en virtud de la relación de subordinación
que existen entre ellos.
RESPONSABILIDAD:
la
preparación, elaboración y emisión de una orden de operaciones es una
responsabilidad del oficial de operaciones, quien recibe e integra las partes o
párrafos que deben ser preparados por otros jefes de sección, bajo la acción
coordinada y la supervisión del ejecutivo y segundo comandante. La aprobación
del documento es facultad potestativa del comandante, quine la protocoliza firmando
de su puño y letra el original de las ordenes y anexos escritos o gráficos; en
cuyo caso el oficial de operaciones autentica con su rúbrica las copias correspondientes
Teniendo en cuenta que la
ORDOP es un acto administrativo complejo (por la cantidad de personas que
intervienen en su elaboración) que expresa la voluntad, generalmente unilateral,
en ejercicio de la función administrativa; debe realizarse el ejercicio del
PMTD procedimiento militar para la toma de decisiones de forma concienzuda y planificada a fin de no
omitir ningún detalle que incida en un resultado negativo en la operación.
APOLO
EXELENTE INFORMACION 👌
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