Jueves, 16 de junio de
2016
USO
DE ARMAS NO LETALES EN EL USO DE LA FUERZA DE OPERACIONES DE COMBATE URBANO EN CONVERGENCIA
DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LOS DERECHOS HUMANOS / ARES
En esta tercera publicación tendremos en cuenta el tema de uso de armas no
letales en el uso de la fuerza de operaciones de combate urbano en
convergencia del derecho internacional humanitario y los derechos humanos.
A lo cual nos permitiremos remitirnos al Manual
EJC 3-157 Combate Urbano Irregular en las siguientes apreciaciones “Las armas no letales
le dan al comandante la posibilidad de tomar otras decisiones adicionales entre
el uso de la Fuerza militar y el uso de la Fuerza letal. Estas pueden ser más apropiadas en algunas
misiones que las armas letales. Las
armas no letales pueden proveer un uso más humanitario de la Fuerza, adaptar y
focalizar sus efectos.”
Por lo que como mediad de control y protección de la
misma fuerza, el comandante debe seleccionar el uso de armas no letales siempre
y cuando se tenga los conocimientos que el uso de las mismas no acarreara
riesgos para las propias tropas, al enfrentarse con situaciones fácticas no
letales.
La ventaja táctica en operaciones militares en el empleo de armas no
letales permiten incapacitar personal o material enemigo de forma temporal sin
daños físicos o materiales prolongados o letales, lo cual permite minimizar los
daños en propiedades y medio ambiente, concepto concordado con las directrices
de la OTAN.
Teniendo en cuenta lo anterior en el proceso militar para la toma de
decisiones (PMTD), se deben general reglas de enfrentamiento las cuales
permitan determinar los marcos jurídicos de las operaciones militares, a lo cual
se debe contar con la respectiva inteligencia militar la cual permitirá determinar
la convergencia de marcos jurídicos de las operaciones.
Por lo cual es bueno recalcar que en
las Reglas Generales de Enfrentamiento para operaciones de combate urbano se
deben considerar dos grandes aspectos:
1.
La legítima defensa y la protección de las tropas y
la población civil contra una agresión actual o inminente, puesto que la
respuesta debe ser proporcionada a la agresión.
2.
En el uso la Fuerza se debe minimizar los efectos
colaterales.
Basándonos en las
anteriores valoraciones podemos determinar que si bien es cierta la ventaja táctica
en operaciones el uso de armas no letales en escenarios de control sin
necesidad de uso de fuerza letal no se debe descartar posibles situaciones fácticas
que generen un riesgo inminente a las propias tropas y terceros las cuales
impliquen como medida de control efectiva por el alto riesgo el uso de fuerza
letal, por lo cual en el desarrollo de maniobras de combate urbano se deben
contar con las diferentes técnicas y tácticas que permitan superioridad
operacional, que a su vez permita determinar la conexidad de aplicación de los
marcos jurídico del derecho internacional humanitario y los derechos humanos,
siempre garantizando dar implementación de la fuerza letal o no letal de manera
proporcional a la agresión.
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