jueves, 16 de junio de 2016

USO DE ARMAS NO LETALES EN EL USO DE LA FUERZA DE OPERACIONES DE COMBATE URBANO EN CONVERGENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LOS DERECHOS HUMANOS / ARES


Jueves, 16 de junio de 2016

USO DE ARMAS NO LETALES  EN EL USO DE LA FUERZA  DE OPERACIONES DE COMBATE URBANO EN CONVERGENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LOS DERECHOS HUMANOS / ARES

En esta tercera publicación tendremos en cuenta el tema de uso de armas no letales  en el uso de la fuerza  de operaciones de combate urbano en convergencia del derecho internacional humanitario y los derechos humanos.

  

A lo cual nos permitiremos remitirnos al Manual EJC 3-157 Combate Urbano Irregular en las siguientes apreciaciones Las armas no letales le dan al comandante la posibilidad de tomar otras decisiones adicionales entre el uso de la Fuerza militar y el uso de la Fuerza letal.  Estas pueden ser más apropiadas en algunas misiones que las armas letales.  Las armas no letales pueden proveer un uso más humanitario de la Fuerza, adaptar y focalizar sus efectos.”

Por lo que como mediad de control y protección de la misma fuerza, el comandante debe seleccionar el uso de armas no letales siempre y cuando se tenga los conocimientos que el uso de las mismas no acarreara riesgos para las propias tropas, al enfrentarse con situaciones fácticas no letales.

La ventaja táctica en operaciones militares en el empleo de armas no letales permiten incapacitar personal o material enemigo de forma temporal sin daños físicos o materiales prolongados o letales, lo cual permite minimizar los daños en propiedades y medio ambiente, concepto concordado con las directrices de la OTAN.


Teniendo en cuenta lo anterior en el proceso militar para la toma de decisiones (PMTD), se deben general reglas de enfrentamiento las cuales permitan determinar los marcos jurídicos de las operaciones militares, a lo cual se debe contar con la respectiva inteligencia militar la cual permitirá determinar la convergencia de marcos jurídicos de las operaciones.


Por lo cual es bueno recalcar que en las Reglas Generales de Enfrentamiento para operaciones de combate urbano se deben considerar dos grandes aspectos:

1.    La legítima defensa y la protección de las tropas y la población civil contra una agresión actual o inminente, puesto que la respuesta debe ser proporcionada a la agresión.
2.    En el uso la Fuerza se debe minimizar  los efectos  colaterales.


Basándonos en las anteriores valoraciones podemos determinar que si bien es cierta la ventaja táctica en operaciones el uso de armas no letales en escenarios de control sin necesidad de uso de fuerza letal no se debe descartar posibles situaciones fácticas que generen un riesgo inminente a las propias tropas y terceros las cuales impliquen como medida de control efectiva por el alto riesgo el uso de fuerza letal, por lo cual en el desarrollo de maniobras de combate urbano se deben contar con las diferentes técnicas y tácticas que permitan superioridad operacional, que a su vez permita determinar la conexidad de aplicación de los marcos jurídico del derecho internacional humanitario y los derechos humanos, siempre garantizando dar implementación de la fuerza letal o no letal de manera proporcional a la agresión.

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