martes, 14 de junio de 2016

FORMACION   Y   PROHIBICION SOBRE MINAS RESPECTO AL DIH
Se trata de pequeños artefactos explosivos diseñados para herir, mutilar o matar personas; éstos se pueden instalar en cualquier parte por cuanto fueron concebidas para explosionar cuando un ser vivo se tropiece con ellas o las manipule, con la desafortunada condición que estos dispositivos terrestres son accionados por las víctimas, y como si fuera poco las minas antipersonal pueden alcanzar una vida útil de por lo menos 50 años.
Son diseñadas para ser detonadas por la víctima,   armas de acción postergada y tienen efectos indiscriminados, se mantiene ocultas por años, o bien, porque están plantadas o por estar cubiertas por basura, arena o vegetación.
Dadas estas características, las áreas   minadas son difíciles de distinguir desde los alrededores y esto impide que puedan ser destruidas. De acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja, se conocen alrededor de 700 tipos distintos de minas antipersonal, algunos más sofisticados que otros, pero su efecto total es el mismo; podría afirmarse que las minas antipersonal se dividen en dos tipos básicamente: las de explosión y las de fragmentación, así, las minas de explosión tienen menos de 10 centímetros de diámetro y se activan con el peso de un pie, mientras que las minas de fragmentación saltan al aire al explotar razón por la que despliegan fragmentos. No podemos olvidar que las minas antipersonal están siendo usadas desde la Segunda Guerra Mundial con el fin de destruir al enemigo, en nuestro país las utilizan los actores del conflicto de manera indiscriminada, no sólo durante el desarrollo del mismo , sino con efectos posteriores a las hostilidades, dado que permanecen ocultas hasta ser accionadas, regularmente por niños, mujeres, campesinos que sin ser actores del conflicto sufren graves consecuencias por el poder destructivo, la muerte o las mutilaciones.

Las áreas  que se encuentran sembradas de minas, conlleva a que la población civil y los miembros de las fuerzas armadas, no hayan podido establecer medidas de seguridad que garanticen la prevención de eventos que atenten contra la integridad física y personal, razón por la cual, el Estado actúa sólo cuando la situación o tragedia se presenta, en el momento mismo en que surge una nueva víctima, al no existir medidas oportunas, preventivas, efectivas y reales por parte del Estado, como garante de los derechos fundamentales.
La Constitución Política de 1991 estableció que Colombia como Estado social de derecho debe actuar en protección y garantía de los habitantes del país, lo que obliga a sancionar los abusos o maltratos que se cometan; al igual que fijó como política la aplicación de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la humanización del conflicto armado. De igual forma como política de Gobierno en enero de 2001 se creó el Observatorio de Minas Antipersonal, cuya labor misional se concreta en “lograr la promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, con miras a la erradicación de artefactos”  y posteriormente el Gobierno sancionó la ley 759 de 2002 por la cual se conformó la Comisión Intersectorial Nacional para la acción contra las minas antipersonal; entre sus funciones se encuentran promover y verificar las medidas nacionales de atención a las víctimas de minas antipersonal.


                                                                                             TOMASA.

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