FORMACION
Y
PROHIBICION SOBRE MINAS RESPECTO
AL DIH
Se trata de pequeños
artefactos explosivos diseñados para herir, mutilar o matar personas; éstos se
pueden instalar en cualquier parte por cuanto fueron concebidas para
explosionar cuando un ser vivo se tropiece con ellas o las manipule, con la
desafortunada condición que estos dispositivos terrestres son accionados por
las víctimas, y como si fuera poco las minas antipersonal pueden alcanzar una
vida útil de por lo menos 50 años.
Son diseñadas para ser
detonadas por la víctima, armas de acción postergada y tienen efectos
indiscriminados, se mantiene ocultas por años, o bien, porque están plantadas o
por estar cubiertas por basura, arena o vegetación.
Dadas estas características,
las áreas minadas son difíciles de distinguir desde los
alrededores y esto impide que puedan ser destruidas. De acuerdo con el Comité
Internacional de la Cruz Roja, se conocen alrededor de 700 tipos distintos de
minas antipersonal, algunos más sofisticados que otros, pero su efecto total es
el mismo; podría afirmarse que las minas antipersonal se dividen en dos tipos
básicamente: las de explosión y las de fragmentación, así, las minas de
explosión tienen menos de 10 centímetros de diámetro y se activan con el peso
de un pie, mientras que las minas de fragmentación saltan al aire al explotar razón
por la que despliegan fragmentos. No podemos olvidar que las minas antipersonal
están siendo usadas desde la Segunda Guerra Mundial con el fin de destruir al
enemigo, en nuestro país las utilizan los actores del conflicto de manera
indiscriminada, no sólo durante el desarrollo del mismo , sino con efectos
posteriores a las hostilidades, dado que permanecen ocultas hasta ser
accionadas, regularmente por niños, mujeres, campesinos que sin ser actores del
conflicto sufren graves consecuencias por el poder destructivo, la muerte o las
mutilaciones.
Las áreas que se encuentran sembradas de minas, conlleva
a que la población civil y los miembros de las fuerzas armadas, no hayan podido
establecer medidas de seguridad que garanticen la prevención de eventos que
atenten contra la integridad física y personal, razón por la cual, el Estado
actúa sólo cuando la situación o tragedia se presenta, en el momento mismo en
que surge una nueva víctima, al no existir medidas oportunas, preventivas,
efectivas y reales por parte del Estado, como garante de los derechos
fundamentales.
La Constitución Política de
1991 estableció que Colombia como Estado social de derecho debe actuar en
protección y garantía de los habitantes del país, lo que obliga a sancionar los
abusos o maltratos que se cometan; al igual que fijó como política la
aplicación de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la
humanización del conflicto armado. De igual forma como política de Gobierno en
enero de 2001 se creó el Observatorio de Minas Antipersonal, cuya labor
misional se concreta en “lograr la promoción, respeto y garantía de los
derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, con
miras a la erradicación de artefactos” y
posteriormente el Gobierno sancionó la ley 759 de 2002 por la cual se conformó
la Comisión Intersectorial Nacional para la acción contra las minas
antipersonal; entre sus funciones se encuentran promover y verificar las
medidas nacionales de atención a las víctimas de minas antipersonal.
TOMASA.
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