ANTILOPE- Junio 14 de 2016.
Nuestro ambiente operacional no es tan tenso como la guerra jurídica a la cual nos enfrentamos con condenas contra miembros de las fuerzas militares quienes en desarrollo de una operación militar hace uso de la fuerza legítima, amparada en la misión constitucional, ejemplos claros tenemos el caso del GR USCATEGUI y el caso del Cabo EDER TAMARA que representan condenas injustas y desproporcionadas en el marco de un Estado que lleva más de 50 años en conflicto ocasionado por diferentes agentes generadores de violencia que desconocen los Derechos Humanos y no aplican el DIH, con lo anterior no se pretende desconocer los límites que nos impone la Constitución y las normas internacionales, en un sentido más abstracto es imperante hacer referencia a las afirmaciones del Señor GR. ALEJANDRO NAVAS, quien manifestó “…Somos conscientes de que hay unos delitos de lesa humanidad que no pueden ser conocidos por la Justicia Penal Militar. Pero pedimos que no se nos condene antes de ser juzgados, como está ocurriendo. Contrario a quienes creen que tratamos de estar por encima de la ley, lo que solicitamos es que se fortalezca el ámbito del Derecho Internacional Humanitario”…..Nuestras fuerzas militares en especial el ejército nacional a trabajado arduamente en mantener abante la cultura por el respeto de los derechos humanos y la aplicacion del DIH, dado que es claro que la legitimidad de las actuaciones está en el respeto y en 1 la aplicación estricta de la función constitucional asignada a las Fuerzas Militares.
No se trata solo de tener las garantías de un juicio en el marco de las leyes que se aplican en época de guerra, puesto que en la actualidad contamos con un Manual de Derecho Operacional y un fuero penal militar como herramientas jurídicas, las que al parecer no son suficientes ; en la mente de los operadores judiciales las garantías para los militares de un juicio justo y ajustado a derecho son relativas puesto que hay desconocimiento del ambiente operacional, que los lleva a aplicar un marco jurídico no apropiado y estandarizar las reglas del uso de la fuerza. Por tanto sin alejarse del marco jurídico aplicable en un Estado Social de Derecho inmerso en un conflicto de carácter no internacional se deben aplicar las reglas de enfrentamiento para cada operación, puesto cada operación es autónoma y genuina. Considero que el derecho operacional aplicado y comparo es límite entre el desconocimiento del operador judicial y la garantías de justicia para los militares, por ello es necesario entender “El derecho operacional: como un cuerpo normativo compuesto por normas de derecho interno e internacional, el cual se aplica a todos aquellos asuntos jurídicos relacionados con la planeación y ejecución de las operaciones de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz y en situaciones de combate.”(Kenneth, 1991).
Lo anterior con el fin de indicar que el Derecho Operacional no son solo normas de DIH y DDHH, es pertinente conocer el significado desde la doctrina militar (Diccionario militar aeronáutico, naval y terrestre tomo II, 1962), donde se precisa que el DOPER “es la enseñanza de las reglas de la ciencia y del arte militar, con aplicación preferente a la guerra.
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