La
Constitución Política de Colombia en el capítulo siete artículo 217 establece:
“La Nación
tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el
Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la
soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden
constitucional. La Ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas
Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el
régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio” (negrilla fuera de texto).
Así mismo en el artículo 218 la carta magna establece que: “…La Policía
Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la
Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias
para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que
los habitantes de Colombia convivan en paz”
Como se puede observar a las Fuerzas Militares para este caso
Ejercito Nacional de Colombia le corresponde la función externa de proteger la
soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional;
mientras que a la Policía Nacional cumple una función interna asegurando el
ejercicio de los derechos y libertades de los habitantes de Colombia; pero por
la naturaleza de amenazas que aquejan este país, como terrorismo, narcotráfico
ha llevado a que se desdibujen los límites entre la seguridad interior y la
defensa nacional.
Frente a las diferencias y naturaleza de las Fuerzas Militares y
la Policía Nacional se ha
pronunciado la Corte Constitucional Colombiana, en decisiones como la Sentencia
C – 421 de 2002, según la cual: Las referidas diferencias radican
fundamentalmente en el carácter civil que se atribuye a la Policía y que emerge
del artículo 218 de la Constitución, carácter del que no se revisten las
Fuerzas Militares, y en el objetivo que persigue cada institución, el cual en
el caso de la Policía es ‘el mantenimiento de las condiciones necesarias para
el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los
habitantes de Colombia convivan en paz’, mientras que en el caso de las Fuerzas
Militares ‘la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del
territorio nacional y del orden constitucional”
Sin
embargo la ley establece que cuando la Policía Nacional no esté en capacidad de
contener grave desorden o de afrontar una catástrofe o calamidad pública la
asistencia militar es procedente. Y desde esta perspectiva las Fuerzas
Militares en cumplimiento de
salvaguardar el orden constitucional entendido como aquél que reconoce y garantiza
la efectividad de los derechos humanos individuales y sociales por la mediación
de los órganos del poder público instituidos y controlados soberanamente
y en
procura de restablecer el orden público entra a prestar asistencia a la Policía
Nacional en seguridad.
“GREKO”
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