martes, 14 de junio de 2016

LAS FUERZAS MILITARES Y LA ASISTENCIA MILITAR

La Constitución Política de Colombia en el capítulo siete artículo 217 establece: “La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. La Ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio” (negrilla fuera de texto).

Así mismo en el artículo 218 la carta magna establece que: “…La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”
Como se puede observar a las Fuerzas Militares para este caso Ejercito Nacional de Colombia le corresponde la función externa de proteger la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional; mientras que a la Policía Nacional cumple una función interna asegurando el ejercicio de los derechos y libertades de los habitantes de Colombia; pero por la naturaleza de amenazas que aquejan este país, como terrorismo, narcotráfico ha llevado a que se desdibujen los límites entre la seguridad interior y la defensa nacional.

Frente a las diferencias y naturaleza de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional se ha pronunciado la Corte Constitucional Colombiana, en decisiones como la Sentencia C – 421 de 2002, según la cual: Las referidas diferencias radican fundamentalmente en el carácter civil que se atribuye a la Policía y que emerge del artículo 218 de la Constitución, carácter del que no se revisten las Fuerzas Militares, y en el objetivo que persigue cada institución, el cual en el caso de la Policía es ‘el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz’, mientras que en el caso de las Fuerzas Militares ‘la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional”

Sin embargo la ley establece que cuando la Policía Nacional no esté en capacidad de contener grave desorden o de afrontar una catástrofe o calamidad pública la asistencia militar es procedente. Y desde esta perspectiva las Fuerzas Militares  en cumplimiento de salvaguardar el  orden constitucional  entendido como aquél que reconoce y garantiza la efectividad de los derechos humanos individuales y sociales por la mediación de los órganos del poder público instituidos y controlados soberanamente y en procura de restablecer el orden público entra a prestar asistencia a la Policía Nacional en seguridad.


“GREKO”

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