Si las fuerzas
militares actúan como primer respondiente, estará en duda o sospecha la parcialidad
cuando se utilicen –esas funciones- en
relación con sus contrincantes o enemigos…”.
Solo es cuestión de
traer a colación dos aspectos medulares:
el primero está relacionado con el principio de buena fe que se debe presumir
de las actuaciones de las autoridades el segundo, es que se está dando por
hecho que el funcionario de policía judicial es el mismo que juzga, y eso no requiere
mayor argumentación, en tanto las funciones de investigación y juzgamiento
están bien demarcadas y delimitadas.
PRIMER RESPONDIENTE
Es la primera autoridad que llega al lugar del hecho. Deben responder por la
protección, preservación y entrega a Policía Judicial. Pueden ser:
Policía Nacional. Ejército, Alcalde, Inspectores, Servidores Públicos, Defensa Civil, Bomberos,
Personal entidades de Salud que entren en contacto con el lugar del hecho
No es acertado precisar que el otorgamiento de
funciones de policía judicial a las fuerzas militares implica intromisión en el
ejercicio de la facultad jurisdiccional propia de la fiscalía y los jueces,
porque precisamente lo que hacen quienes tienen esa facultad, es colaborar “con
los funcionarios judiciales en la investigación de delitos”, “bajo la dirección
funcional de los fiscales y los jueces”, de donde lo que subyace es
colaboración armónica más nunca intromisión indebida, pues para eso existen
programas metodológicos diseñados por las autoridades judiciales para
desarrollarlos bajo su orientación. militares con funciones de policía judicial
por medio de un grupo especial, preparado y bajo la órbita funcional de la
Fiscalía General de la Nación, no es desconocer el derecho de igualdad de las
personas ante los tribunales reconocido en el artículo 14 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, , sino darle a la prueba hallada
en zonas de combate, teatros de operaciones, u otros, el tratamiento legalmente
requerido en términos de cadena de custodia cuya observancia es vital en
términos de autenticidad manteniéndola
así al momento de ser valorada
por los jueces de la República.
El otorgamiento de facultades de policía
judicial a las fuerzas militares, de manera excepcional, restringida y transitoria
se encuentra suficientemente justificado e incluso autorizado por la
Constitución, al ser la misma Supra norma la que le concede esa facultad al
Fiscal General de la Nación.
Princesita
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