martes, 14 de junio de 2016

Si las fuerzas militares actúan como primer respondiente, estará en duda o sospecha la parcialidad  cuando se utilicen –esas funciones- en relación con sus contrincantes o enemigos…”.
Solo es cuestión de traer a colación  dos aspectos medulares: el primero está relacionado con el principio de buena fe que se debe presumir de las actuaciones de las autoridades el segundo, es que se está dando por hecho que el funcionario de policía judicial es el mismo que juzga, y eso no requiere mayor argumentación, en tanto las funciones de investigación y juzgamiento están bien demarcadas y delimitadas.
PRIMER RESPONDIENTE Es la primera autoridad que llega al lugar del hecho. Deben responder por la protección, preservación y entrega a Policía Judicial.  Pueden ser:   Policía Nacional. Ejército, Alcalde, Inspectores,  Servidores Públicos, Defensa Civil, Bomberos, Personal entidades de Salud que entren en contacto con el lugar del hecho
No  es acertado precisar que el otorgamiento de funciones de policía judicial a las fuerzas militares implica intromisión en el ejercicio de la facultad jurisdiccional propia de la fiscalía y los jueces, porque precisamente lo que hacen quienes tienen esa facultad, es colaborar “con los funcionarios judiciales en la investigación de delitos”, “bajo la dirección funcional de los fiscales y los jueces”, de donde lo que subyace es colaboración armónica más nunca intromisión indebida, pues para eso existen programas metodológicos diseñados por las autoridades judiciales para desarrollarlos bajo su orientación. militares con funciones de policía judicial por medio de un grupo especial, preparado y bajo la órbita funcional de la Fiscalía General de la Nación, no es desconocer el derecho de igualdad de las personas ante los tribunales reconocido en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, , sino darle a la prueba hallada en zonas de combate, teatros de operaciones, u otros, el tratamiento legalmente requerido en términos de cadena de custodia cuya observancia es vital en términos de autenticidad manteniéndola  así  al momento de ser valorada por los jueces de la República.
 El otorgamiento de facultades de policía judicial a las fuerzas militares, de manera excepcional, restringida y transitoria se encuentra suficientemente justificado e incluso autorizado por la Constitución, al ser la misma Supra norma la que le concede esa facultad al Fiscal General de la Nación.

Princesita 

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