Sobra decir la importancia de observar y aplicar la
doctrina en el desarrollo de operaciones militares, así como la normatividad atinente al
desarrollo del conflicto armado interno presente en el territorio Colombiano, sobre
el cual por mandato constitucional se tiene un deber legal de protección y
garante; bajo este entendido es
importante tener claro en el planeamiento de las operaciones de combate
irregular la definición de un objetivo militar a saber:
Ø Objetivo militar: Conforme con lo establecido en el numeral 2 del
Artículo 52 del
protocolo I de 1977 adicional a los cuatro convenios de ginebra de 1949;
define objetivo militar haciendo referencia únicamente a bienes o blancos y no
a personas, es así que cuando el bien o
blanco seleccionado, por su naturaleza, localización, propósito o uso, debe
contribuir efectivamente a la capacidad o actividad militar del enemigo, y su
destrucción total, parcial ó su neutralización debe ofrecer una ventaja militar
definida bajo las circunstancias imperantes en ese momento; en lo relacionado con las personas son
objetivos miliares los integrantes de las fuerzas armadas ilegales, quienes
pueden ser objeto de ataque cuando participan en el desarrollo de las
hostilidades o cuando muestran acción o intención hostil.
Ø Art. 57 Protocolo I Precauciones en el ataque: “2.
Respecto a los ataques, se tomarán las siguientes precauciones: … a) quienes preparen o decidan un ataque
deberán: i) hacer todo lo que sea factible para verificar que los objetivos que se
proyecta atacar no son personas civiles ni bienes de carácter civil, ni gozan
de protección especial, sino que se trata de objetivos militares en el
sentido del párrafo 2 del artículo 52 y que las disposiciones del presente
Protocolo no prohíben atacarlos…(negrilla fuera de texto).
En
armonía con lo anterior es importante tener en cuenta que la "ventaja
militar" debe estar presente "en las circunstancias del caso".
Este elemento en la definición efectivamente impide a los Comandantes Militares
basarse exclusivamente en categorizaciones abstractas al determinar si objetos
específicos constituyen objetivos militares.
En
conclusión para que un ataque sea permisible, el objetivo militar no solamente
tiene que contribuir a la acción militar del enemigo, sino que su destrucción,
neutralización o captura debe ofrecer una "ventaja militar definida"
a la parte atacante, "no es legítimo lanzar un ataque que sólo ofrece
ventajas potenciales o indeterminadas".
La necesidad militar de actuar respecto a la amenaza, determinará claramente la misión que el
Comandante debe asignar a sus tropas, y a su vez, solo hasta que se tenga
claridad de la ventaja militar esperada con la operación, el Comandante tendrá
la confianza suficiente para indicar el o los objetivos que se pretenden
(priorizando según su importancia)”.
Ahora bien teniendo claridad en estos
conceptos, es importante que el objetivo militar que se determine a las
unidades comprometidas en el área de operaciones sea definido; es ahí cuando entra a jugar el Informe de Inteligencia
y el Anexo de Inteligencia soportes documentales de la Orden de
Operaciones, acto administrativo que
permite la legalidad del actuar en el desarrollo de Operaciones Militares.
La información contenida en el informe de
inteligencia debe emerger de un proceso mediante el cual se analiza, se
procesa, se evalúa y finalmente se difunde la información aclarando que no toda
información genera el lanzamiento de una operación.
ARDENAS
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