Principio de Convergencia
Frente a la aplicación del marco del
Derecho Internacional Humanitario o las normas del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos en cada una de las diferentes órdenes de operación se debe
tener en cuenta la existencia o no del conflicto armado interno donde el nivel
de violencia supere las tensiones y los disturbios, teniendo en cuenta la
organización y diferenciación de los grupos armados organizados de las bandas
de delincuencia organizadas, donde los primeros perpetren ataques serios y
graves, exista incremento de las confrontaciones armadas, las hostilidades y el
incremento del pie de fuerza, por lo anterior es necesario necesario y
pertinente la intervención de las Fuerzas Militares.
Con el fin de blindar jurídicamente las
operaciones militares se debe aplicar la normatividad del Derecho Internacional
Humanitario de forma general, por cuanto se indicó en el párrafo anterior en
Colombia existe conflicto armado interno que nos lleva a aplicar sin dilación dichas
normas, por cuanto se dan las
condiciones de tiempo, material, personal y geográfica.
Dado que cuando se inicia el conflicto
armado y este termina no quiere decir que dejamos de aplicar la normatividad
del Derecho Internacional Humanitario por cuanto este se extiende màs allá de
su culminación del conflicto y es aplicable en todo el territorio nacional por
ser un Estado Unitario, hasta que exista una real y efectiva terminación de las
hostilidades, no solo limitarse únicamente a la firma de un documento donde se
plasmen diferentes acuerdos entre las partes sino un cese real de las
hostilidades.
Posteriormente entraremos a indicar como
el Principio de Convergencia nos permite aplicar las normas del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario
sin dejar a un lado que la importancia de la aplicación de forma general del
Derecho Internacional Humanitario ante la situación de violencia del País,
adelantándonos que el DIH es una norma preventiva y el DIDH es reparadora, que
ambas normas se complementan en la protección del ser humano, sin que estas
choquen entre si sino que buscan un interés común “Protección”.
Como se manifestó anteriormente en
nuestro país a raíz del conflicto armado interno se debe dar aplicación de
forma general a las normas del Derecho Internacional Humanitario en cada una de
las operaciones que realice las Fuerzas Militares sin dejar a un lado según la
situación fáctica las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que
son las directrices para el desarrollo de operaciones militares donde el
contexto no da lugar a la aplicación de la fuerza como primera opción basado en
las normas del Derecho Internacional Humanitario, sino que se dé aplicabilidad
a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos donde se debe
ejecutar acciones disuasivas y menos lesivas para controlar la situación que se
esté presentando siempre buscando la protección del ser humano.
Se
observa que en principio se podría manifestar que el Derecho Internacional
Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos van dirigidos a
diferentes objetivos, pero en realidad no lo es, dado que estos se relacionan
entre sí, por cuanto el DIH regula los regula los conflictos armados
internacionales, no internacionales o los de carácter interno y el DIDH siempre
busca la protección y respeto de la dignidad humana aplicable en todo tiempo y
el DIDH se aplica de forma excepcional con el fin de humanizar la guerra.
Lo
que conlleva a determinar que el DIH impone de forma excepcional a las partes
en contienda fijar parámetros para respetar los derechos de los combatientes y
de aquellos que no hacen parte de las hostilidades, mientras que el DIDH obliga
a los Estados a satisfacer los Derechos Humanos en todo tiempo, lo cual no los
diferencia sino que convergen entre sì; sin ser necesario excluirlos sino
complementarlos.
Es así, como ha manifestado la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que “en situaciones de conflicto armado se
aplica el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario”, y que “en situaciones de conflicto armado, el
derecho internacional humanitario puede servir como lex specialis para
interpretar y aplicar los instrumentos internacionales de derechos humanos. (…)
En tales circunstancias, es imprescindible examinar y aplicar los estándares
definitorios y las normas relevantes del derecho internacional humanitario como
fuente de orientación autorizada para evaluar el respeto de los instrumentos
interamericanos en situaciones de combate. ” Adicionalmente, dicho organismo interamericano ha señalado que “al igual que otros
instrumentos universales y regionales sobre derechos humanos, la Convención
Americana y los Convenios de Ginebra de 1949 comparten un núcleo común de
derechos no suspendibles y el objetivo común de proteger la integridad física y
la dignidad del ser humano. (…) Es precisamente en situaciones de conflicto
armado interno que esas dos ramas del Derecho internacional convergen de manera
más precisa y se refuerzan recíprocamente.”
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