miércoles, 15 de junio de 2016

Desminado Humanitario es una asistencia humanitaria que se provee de acuerdo con los Principios Humanitarios de Humanidad, Neutralidad e Imparcialidad, consagrados en la Resolución 46/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Diciembre 1991), el Gobierno Nacional considera errado comparar al personal civil de organizaciones no gubernamentales que realizan desminado humanitario con civiles participando directamente en las hostilidades y hacerlo constituye una violación al Principio de Distinción. Sin embargo, llama la atención que la PGN, entidad invitada permanente de la CINAMAP, confunda el fin del Desminado Humanitario, comparándolo con una participación directa en las hostilidades, situación que alerta al Gobierno Nacional y lo obliga a clarificar rápidamente los procesos previstos para la implementación del Artículo 9 de la Ley 1421 de 2010, con el fin de diferenciar de manera explícita y radical el Desminado Humanitario de la estrategia militar del Estado colombiano, y así, fortalecer los mecanismos para cumplir con su deber de garantía frente al personal desminador de las organizaciones de carácter no gubernamental.
Clarificar, ampliar y fortalecer las medidas previstas para prevenir eventuales violaciones a los derechos del personal desminador de las organizaciones no gubernamentales que sean acreditadas para desarrollar actividades de desminado humanitario en el territorio nacional (Deber de Prevención) y resaltan la necesidad de implementar en el corto plazo una campaña de sensibilización que explique el alcance de la política y los mecanismos previstos para su implementación.

TOMASA

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