Desminado Humanitario es una
asistencia humanitaria que se provee de acuerdo con los Principios Humanitarios
de Humanidad, Neutralidad e Imparcialidad, consagrados en la Resolución 46/182
de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Diciembre 1991), el Gobierno
Nacional considera errado comparar al personal civil de organizaciones no
gubernamentales que realizan desminado humanitario con civiles participando
directamente en las hostilidades y hacerlo constituye una violación al
Principio de Distinción. Sin embargo, llama la atención que la PGN, entidad
invitada permanente de la CINAMAP, confunda el fin del Desminado Humanitario,
comparándolo con una participación directa en las hostilidades, situación que
alerta al Gobierno Nacional y lo obliga a clarificar rápidamente los procesos
previstos para la implementación del Artículo 9 de la Ley 1421 de 2010, con el
fin de diferenciar de manera explícita y radical el Desminado Humanitario de la
estrategia militar del Estado colombiano, y así, fortalecer los mecanismos para
cumplir con su deber de garantía frente al personal desminador de las
organizaciones de carácter no gubernamental.
Clarificar, ampliar y
fortalecer las medidas previstas para prevenir eventuales violaciones a los
derechos del personal desminador de las organizaciones no gubernamentales que
sean acreditadas para desarrollar actividades de desminado humanitario en el
territorio nacional (Deber de Prevención) y resaltan la necesidad de
implementar en el corto plazo una campaña de sensibilización que explique el
alcance de la política y los mecanismos previstos para su implementación.
TOMASA
No hay comentarios:
Publicar un comentario