Las órdenes de operaciones
de las fuerzas militares enmarcadas constitucionalmente en el artículo 217 de
la constitución política son para operar, demostrando así una regla de
funcionamiento jurídico del derecho operacional en Colombia.
Si las fuerzas
militares tienen una misión constitucional
tan clara porque los operadores judiciales, no aceptan la validez de las órdenes de operaciones si la constitución
es norma de normas y por lo tanto es ley, ¿no es un documento de obligatorio cumplimiento?.
Con poca relevancia para
muchos pero en nuestro ordenamiento jurídico conlleva a pensar que de verdad no está muy claro para
nuestros operadores judiciales ………………………………………………………… y si no es así entonces
que tenemos esperar.
Lunita.
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