miércoles, 15 de junio de 2016

ORDENES DE OPERACIONES DE LAS FUERZAS MILITARES

Las órdenes de operaciones de las fuerzas militares enmarcadas constitucionalmente en el artículo 217 de la constitución política son para operar, demostrando así una regla de funcionamiento jurídico del derecho operacional en  Colombia.

Si las fuerzas militares  tienen una misión constitucional tan clara porque los operadores judiciales, no aceptan  la validez de las órdenes de operaciones  si  la constitución  es norma de normas y por lo tanto es ley,  ¿no es  un documento de obligatorio cumplimiento?.

Con poca relevancia para muchos pero en nuestro ordenamiento jurídico conlleva  a pensar que de verdad no está muy claro para nuestros operadores judiciales ………………………………………………………… y si no es así entonces que tenemos esperar.


 Lunita.

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