martes, 14 de junio de 2016

ACERCAMIENTO A LA RESPONSABILIDAD DE TIPO PENAL POR EL PODER DE MANDO Y DEL SUPERIOR JERÁRQUICO


Una de las situaciones que más preocupa hoy en día a quienes en su condición de servidores públicos de los más altos rangos de las Fuerzas Militares ejecutan operaciones en el marco del deber constitucional previsto en el artículo constitucional 217, es lo concerniente al grado de responsabilidad penal a la cual puedan verse comprometidos respecto de aquellas operaciones en donde existieron violaciones a los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, tanto en el ejercicio de sus funciones de mando como  incluso en el hecho de tener que responder por lo que hicieron sus subordinados.
A través de los años se ha visto que una de las características más predominantes de las instituciones castrenses como las fuerzas militares, es la relación jerárquica entre sus miembros y el llamado poder de mando, subordinación y obediencia de quien es considerado el subordinado en relación a su superior jerárquico.

La doctrina de la Corte Constitucional[1] por ejemplo, desde un principio, ha considerado indispensable que dentro de las fuerzas militares reine un criterio de estricta jerarquía y disciplina, pero ha rechazado como inconstitucional la concepción absoluta y ciega de la obediencia castrense por ejemplo.

Al respecto en el desarrollo de este blog, se buscará entonces desarrollar estos términos y analizar todas estas situaciones, que han llevado por ejemplo a que se tenga expectativa sobre los parámetros y la teoría de imputación de responsabilidad penal que será usada por parte de nuestros entes acusadores como la fiscalía, para aquellos respecto de los cuales dentro de la relación de mando y jerarquía existente en la institución castrense, tuvieron un control y obligaciones inherentes a su condición jerárquica que les conllevaba una eventual responsabilidad. Al respecto valdría la pena citar el caso del general (r) Mario Montoya quien fue comandante del Ejército en el gobierno de Álvaro Uribe y sobre los cuales se cuestionan entre otras cosas las llamadas ejecuciones extrajudiciales a civiles cometidas por militares y sobre el cual se espera la eventual imputación.

Así las cosas habrá que finalizar señalándose por ahora, que puede considerarse que la responsabilidad penal se puede ver eventualmente incrementada cuanto más se acerca a la conducta omisiva o activa de quien se encuentre en un nivel superior jerárquico más alto, luego establecer porqué ese poder de mando y  el ejercicio de sus  obligaciones que tienen o emanan de ese estatus de superior jerárquico resulta significativo en su actuar, resultará vital para determinar hasta qué punto efectivamente puede endilgársele responsabilidad penal y cómo desde ningún sentido sería admisible condonar que no existiere eventualmente mérito para endilgar algún tipo de responsabilidad bien como autor o incluso como cómplice, respecto a graves violaciones a derechos humanos o al derecho internacional humanitario. 

Escrito por :  IKARI


[1] Sentencia No. C-578/95. Ref.: Proceso D-958. Actor: Jaime Córdoba Triviño. Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 15 (parcial) del Decreto Ley 85 de 1989. Magistrado Ponente:Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

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