Una de las situaciones que más
preocupa hoy en día a quienes en su condición de servidores públicos de los más
altos rangos de las Fuerzas Militares ejecutan operaciones en el marco del deber
constitucional previsto en el artículo constitucional 217, es lo concerniente
al grado de responsabilidad penal a la cual puedan verse comprometidos respecto
de aquellas operaciones en donde existieron violaciones a los derechos humanos y
del derecho internacional humanitario, tanto en el ejercicio de sus funciones
de mando como incluso en el hecho de tener
que responder por lo que hicieron sus subordinados.
A través de los años se ha visto que
una de las características más predominantes de las instituciones castrenses como
las fuerzas militares, es la relación jerárquica entre sus miembros y el
llamado poder de mando, subordinación y obediencia de quien es considerado el
subordinado en relación a su superior jerárquico.
La
doctrina de la Corte Constitucional[1]
por ejemplo, desde un principio, ha considerado indispensable que dentro de las
fuerzas militares reine un criterio de estricta jerarquía y disciplina, pero ha
rechazado como inconstitucional la concepción absoluta y ciega de la obediencia
castrense por ejemplo.
Al
respecto en el desarrollo de este blog, se buscará entonces desarrollar estos
términos y analizar todas estas situaciones, que han llevado por ejemplo a que se
tenga expectativa sobre los parámetros y la teoría de imputación de
responsabilidad penal que será usada por parte de nuestros entes acusadores
como la fiscalía, para aquellos respecto de los cuales dentro de la relación de
mando y jerarquía existente en la institución castrense, tuvieron un control y obligaciones
inherentes a su condición jerárquica que les conllevaba una eventual responsabilidad.
Al respecto valdría la pena citar el caso del general (r) Mario Montoya quien fue comandante del Ejército en el gobierno de Álvaro Uribe y sobre los
cuales se cuestionan entre otras cosas las llamadas ejecuciones
extrajudiciales a civiles cometidas por militares y sobre el cual se espera la
eventual imputación.
Así
las cosas habrá que finalizar señalándose por ahora, que puede considerarse que
la responsabilidad penal se puede ver eventualmente incrementada cuanto más se
acerca a la conducta omisiva o activa de quien se encuentre en un nivel
superior jerárquico más alto, luego establecer porqué ese poder de mando y el ejercicio de sus obligaciones que tienen o emanan de ese estatus
de superior jerárquico resulta
significativo en su actuar, resultará vital para determinar hasta qué
punto efectivamente puede endilgársele responsabilidad penal y cómo desde
ningún sentido sería admisible condonar que no existiere eventualmente mérito
para endilgar algún tipo de responsabilidad bien como autor o incluso como cómplice, respecto a graves violaciones a derechos humanos o al derecho internacional humanitario.
Escrito por : IKARI
[1] Sentencia No. C-578/95. Ref.: Proceso D-958. Actor: Jaime Córdoba Triviño. Acción de
inconstitucionalidad contra el artículo 15 (parcial) del Decreto Ley 85 de 1989.
Magistrado Ponente:Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
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