martes, 14 de junio de 2016

Garantías Judiciales en las Ordenes de Operaciones

¿En las órdenes de operaciones que realizan  los miembros  de  las fuerzas militares podemos hablar de garantías judiciales?

La importancia que  tienen las garantías judiciales constitucionalmente se eleva a todas las actuaciones, sin discriminar si son para actos administrativos como son las órdenes de operaciones  respetando principios fundamentales y sobre todo la función pública.

Tal como lo establece la sentencia C-034/14  “existen garantías mínimas posteriores  que se refieren a la posibilidad de cuestionar la validez jurídica de una decisión administrativa” para nuestro análisis las ordenes de operaciones cumplen con estas garantías  y no pueden ser cuestionadas  por cualquiera,  si bien es cierto  se  deben agotar  “los recursos de la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa administrativa”, al momento en el que no se esté de acuerdo o conforme con  el acto administrativo , se observa así como  funcionarios de otras ramas del derecho  como son   el derecho penal y el derecho disciplinario incurren en un grave error al no respetar dentro de sus investigaciones las garantías judiciales  de  las órdenes de operaciones. Si bien es cierto  existe las herramientas jurídicas desde el artículo 8 de la Convención de Derechos Humanos  y la constitución política  debemos partir  que toda orden de operaciones que se emita es y será válida hasta que no se ponga en funcionamiento el aparato judicial por lo tanto  la seguridad jurídica para nuestros militares  al momento de cumplir con su misión está  debidamente amparada en este acto administrativo.

Lunita 

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