¿En las órdenes de operaciones que realizan los miembros
de las fuerzas militares podemos
hablar de garantías judiciales?
La importancia que tienen las garantías judiciales
constitucionalmente se eleva a todas las actuaciones, sin discriminar si son
para actos administrativos como son las órdenes de operaciones respetando principios fundamentales y sobre
todo la función pública.
Tal
como lo establece la sentencia C-034/14
“existen garantías
mínimas posteriores que se refieren a la
posibilidad de cuestionar la validez jurídica de una decisión administrativa” para nuestro análisis
las ordenes de operaciones cumplen con estas garantías y no pueden ser cuestionadas por cualquiera, si bien es cierto se
deben agotar “los recursos de la vía gubernativa y la
jurisdicción contenciosa administrativa”, al momento en el que no se esté de acuerdo o
conforme con el acto administrativo , se
observa así como funcionarios de otras
ramas del derecho como son el
derecho penal y el derecho disciplinario incurren en un grave error al no
respetar dentro de sus investigaciones las garantías judiciales de las
órdenes de operaciones. Si bien es cierto
existe las herramientas jurídicas desde el artículo 8 de la Convención
de Derechos Humanos y la constitución política
debemos partir que toda orden de operaciones que se emita es
y será válida hasta que no se ponga en funcionamiento el aparato judicial por
lo tanto la seguridad jurídica para
nuestros militares al momento de cumplir
con su misión está debidamente amparada
en este acto administrativo.
Lunita
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