martes, 14 de junio de 2016

DESMINADO HUMANITARIO

SOFIA - 14 de Junio de 2016

Las negociaciones en la Habana, la puerta que poco a poco se abre a un escenario de postconflicto y la transformación del Ejército Nacional para adaptarse a los nuevos retos; sumado a la próxima activación de la Brigada de Desminado Humanitario; hacen que este tema sea de vital interés para nuestra Fuerza y por ende para los Asesores Jurídicos Operacionales.

La mina antipersonal es un artefacto explosivo concebidos para que explosione por la presencia, contacto o proximidad y que tiene la potencialidad de incapacitar, herir y/o matar[1], su periodo de vida es muy alto, motivo por el cual puede matar o herir incluso después de transcurridas décadas.

Por otro lado, hay cierta munición que ha sido cargada, su fusible colocado, armado o por el contrario, preparada para su uso y ya utilizada, y que ha sido bien sea disparada o arrojada, lanzada o proyectada; pero permanece sin explosionar[2]; más conocidas como munición sin explosionar (MUSE); las cuales son a veces más difíciles de identificar y que deben considerarse elementos igual de riesgosos a minas antipersonal.

Las minas fueron empleados inicialmente durante la Segunda Guerra Mundial, y sus efectos al futuro permitió que en los años 90, 121 Estados suscribieran la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción Y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa); incorporada al ordenamiento interno Colombiano a través de la ley 544 de 2000; a través de la cual se prohibió el empleo de medios que no permitieran respectar el principio de distinción, así como aquellos que causan males superfluos o sufrimientos innecesarios a los combatientes.

Así mismo, la Convención de Ottawa impone a los Estados obligaciones en cuanto a: a) Atención de víctimas de minas antipersona; b) Eliminación y minimización  del riesgo  (desminado- señalización); c) Educación  sobre el peligro de las minas,  d) la destrucción de las minas almacenadas  (término de 4 años) y e) transferencia de minas antipersonal para el desarrollo de técnicas de detección, limpieza o destrucción de minas y el adiestramiento en dichas técnicas.

Es así como el Estado Colombiano da inicio a las acciones pertinentes a fin de garantizar la aplicación de la Convención de Ottawa; teniendo como punto de partida la expedición de Ley 759 de 2002 Por medio de la cual se dictan normas para dar cumplimiento a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción y se fijan disposiciones con el fin de erradicar en Colombia el uso de las minas antipersonal.” Y a través de la cual a) se modifica el Código Penal tipificaron los delitos relacionados con artefactos explosivos b) se crea la "Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal", se reglamente lo referente a las misiones humanitarias; y c) Reglamentación procedimiento de incautación y destrucción; entre otros.

Además la ley 759 de 2002, en su artículo 18 dispuso: “COMPROMISOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. El Ministerio de Defensa Nacional designará al personal militar especializado en técnicas de desminado humanitario, para adelantar labores de detección, señalización, georreferenciación de áreas de peligro, limpieza y eliminación de las minas antipersonal.” (subrayado y negrilla fuera de texto)

Posteriormente con la ley 1421 de 2001, y entrando un poco en contradicción con la norma que le antecedía; se hizo referencia a la actividad de desminado humanitario en cabeza de organizaciones civiles, avaladas por la  Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal.

Finalmente el 07 de marzo de 2015,  el Gobierno Nacional en virtud las facultades otorgadas por la Ley 418 de 1997, firmó un "Acuerdo sobre Limpieza y Descontaminación del territorio la presencia de Minas Antipersonal (MAP), Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) y Municiones sin Explotar (MUSE) o Restos Explosivos de Guerra (REG) en general" (Comunicado conjunto # 52. Habana), siendo proferido para su implementación el decreto 1019 del 19 de mayo de 2015.




[1] Artículo 2 Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción Y Transferencia de Minas Antipersonal Y sobre su Destrucción
[2] Glosario Nacional Básico General de Términos de Acción Integral contra Minas Antipersonal, Mayo de 2012

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