miércoles, 15 de junio de 2016

ASISTENCIA MILITAR EN LAS FUERZAS MILITARES



Es la atención al requerimiento del Gobernador, del Alcalde y/o del Comandante de Policía, a la autoridad Militar más cercana, cuando la policía Nacional no este por si sola en capacidad de contener grave desorden o enfrentar una catástrofe o calamidad pública[i]

Cabe resaltar que por mandato constitucional y legal,  el mantenimiento del orden público no es del resorte exclusivo del Ejército Nacional, sino que convergen en primera instancia las autoridades políticas del orden gubernamental, departamental y municipal  en coordinación y cooperación de la fuerza pública, la cual se encuentra conformada tanto por las Fuerzas Militares (Ejército, Armada, Fuerza Aérea) y policía Nacional, así como también las autoridades judiciales; colorario de lo anterior es que el propio decreto 399 de 2011, en su artículo 17 prevé la conformación de Comités Territoriales de orden público. encabezados por los máximos representantes de las Entidades Territoriales, por mandato constitucional, acorde al artículo 303 C.N que prevé “(…) El  Gobernador será  agente del Presidente de la República para el mantenimiento del Orden Público (…)” a su turno el artículo 315 C.N estipula: “(…) Son atribuciones de los Alcaldes: …2. Conservar el Orden Público  en el Municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. El Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio (…)”

De igual manera, la Ley 4 de 1991, en su artículo 1 establece: “(…) Los Alcaldes deberán enviar informes sobre la situación general del orden público al correspondiente Gobernador, Intendente o Comisario, relacionados con la seguridad, tranquilidad y salubridad. La periodicidad de los informes será fijada por los Gobernadores, Intendentes y Comisarios (…)”

(…)Dichos informes versarán sobre las situaciones gestadoras o fomentadoras de perturbaciones del orden público con precisión de las medidas que se han tomado y de las que deban tomarse, para conjurar la situación, así como la solicitud precisa de la ayuda o colaboración que sea necesaria (…)”

Por ende el Comandante de la Unidad Militar, al asumir asistencia a la Policía Nacional, lo hará bajo el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (entendido como un conjunto de normas nacionales e internacionales, tanto convencionales como consuetudinarias, destinadas a la protección de los Derechos Humanos, los cuales son inherentes a todas las personas por su condición de seres humanos)[ii], emitiendo órdenes precisas a sus hombres respecto al uso de la Fuerza.


"GREKO"

[i] Ley 1355 de 1970 Codigo Policia Nacional- modificado Decreto 522 de 1971

[ii] CICR servicio de asesoramiento en DIH ¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario?-tomado de https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/dih.es.pdf

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