Es
la atención al requerimiento del Gobernador, del Alcalde y/o del Comandante de
Policía, a la autoridad Militar más cercana, cuando la policía Nacional no este
por si sola en capacidad de contener grave desorden o enfrentar una catástrofe
o calamidad pública[i]
Cabe
resaltar que por mandato constitucional y legal, el mantenimiento del
orden público no es del resorte exclusivo del Ejército Nacional, sino que
convergen en primera instancia las autoridades políticas del orden
gubernamental, departamental y municipal en coordinación y cooperación de
la fuerza pública, la cual se encuentra conformada tanto por las Fuerzas
Militares (Ejército, Armada, Fuerza Aérea) y policía Nacional, así como también
las autoridades judiciales; colorario de lo anterior es que el propio decreto
399 de 2011, en su artículo 17 prevé la conformación de Comités Territoriales
de orden público. encabezados por los máximos representantes de las Entidades
Territoriales, por mandato constitucional, acorde al artículo 303 C.N que prevé “(…)
El Gobernador será agente del Presidente de la República para el
mantenimiento del Orden Público (…)” a su turno el artículo 315 C.N
estipula: “(…) Son atribuciones de los Alcaldes: …2. Conservar el Orden
Público en el Municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones y
órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador.
El Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio (…)”
De
igual manera, la Ley 4 de 1991, en su artículo 1 establece: “(…) Los
Alcaldes deberán enviar informes sobre la situación general del orden público
al correspondiente Gobernador, Intendente o Comisario, relacionados con la
seguridad, tranquilidad y salubridad. La periodicidad de los informes será
fijada por los Gobernadores, Intendentes y Comisarios (…)”
(…)Dichos
informes versarán sobre las situaciones gestadoras o fomentadoras de
perturbaciones del orden público con precisión de las medidas que se han tomado
y de las que deban tomarse, para conjurar la situación, así como la solicitud
precisa de la ayuda o colaboración que sea necesaria (…)”
Por
ende el Comandante de la Unidad Militar, al asumir asistencia a la Policía
Nacional, lo hará bajo el marco del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos (entendido como un conjunto de normas
nacionales e internacionales, tanto convencionales como consuetudinarias,
destinadas a la protección de los Derechos Humanos, los cuales son inherentes a
todas las personas por su condición de seres humanos)[ii],
emitiendo órdenes precisas a sus hombres respecto al uso de la Fuerza.
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