miércoles, 15 de junio de 2016

DOPER  Y ROE ASIDERO CONCEPTUAL PARA DETERMINAR LA RESPOSABILIDAD DEL SUPERIOR

ANTILOPE!!

La responsabilidad de los superiores incluye dos conceptos de responsabilidad penal. Por una parte, puede considerarse que el superior es directamente responsable por ordenar a sus subordinados que cometan actos ilícitos. En este contexto, los subordinados se defiendan diciendo que cumplían órdenes dadas por superiores pueden evitar que se les impute responsabilidad  por otro  lado, existe el concepto llamado responsabilidad del superior, caso en el cual el superior puede ser considerado responsable por la conducta ilícita de un subordinado. Este concepto de responsabilidad del superior es una forma de responsabilidad indirecta y se basa en la omisión de actuar del superior. (La responsabilidad de los superiores y la responsabilidad por omisión-CICR). El principio de responsabilidad penal del superior fue inicialmente caracterizado como una forma extensiva de complicidad. Sin embargo, la Comisión de Derecho Internacional, el Comité Internacional de la Cruz Roja, el Secretario General de las Naciones Unidas y las Comisiones de investigación sobre crímenes establecidas por el Consejo de Seguridad (en los casos de Ruanda, Yugoslavia, Sierra Leona y Darfur), así como la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales, han caracterizado este principio como una modalidad de responsabilidad penal por omisión, o de negligencia criminal. Esta modalidad de responsabilidad penal individual no es extraña a los sistemas penales nacionales y tiene reconocimiento bajo distintas denominaciones. ( "http://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/responsabilidad_penal.pdf" )

La responsabilidad del superior se demarca en el  cumplimiento, planeación, desarrollo, ejecución y evaluación de una operación militar,  pero al interior de la institución se han detectado unas falencias a nivel táctico, por la falta de planeamiento y  el inadecuado proceso militar para la toma de decisiones, en donde atetando contra toda doctrina militar establecida, en algunos casos primero se emite una orden de operaciones, sin que antes se halla generado un anexo de inteligencia que claramente debería ser el insumo o materia prima para desarrollar operaciones militares legítimas,  en aras de mantener la reserva, que en cierta medida es necesaria, se excluye del proceso de planeamiento a ciertas personas que según la doctrina, ejercen un papel de suma importancia y deben realizar valiosos aportes al proceso, por lo que es posible encontrar unidades militares en las que el planeamiento se  realiza a puerta cerrada, sólo con el oficial de Inteligencia y el Comandante, sin la participación del Oficial de Operaciones y el Asesor Jurídico Operacional, lo que genera en algunos casos que la orden de operaciones no se equipare  a los criterios jurídicos suficientes para salvaguardar a la tropa. Así mismo  el  modus operandis  de los GOA y GDO que se pretende combatir  generan  dificultades permanentes en  la aplicación del uso de la fuerza y el marco jurídico que  rige las operaciones,  en virtud de lo anterior se genera la necesidad de contar con reglas de enfrentamiento que sean criterio orientador de uso de la fuerza,  no sólo de las ordenes de operaciones si no que a su vez sirven de lineamientos para que los  operadores judiciales tomen sus decisiones, es pertinente aclarar que el nuevo manual de Derecho Operacional determina claramente la aplicación del uso de la fuerza en diferentes escenarios, pero mas allá de ello en la actualidad es indispensable que las ordenes de operaciones tenga criterio vinculante que oriente la misión a cumplir y desentrañe seguridad jurídica. Por ello  considero que las reglas de enfrentamiento debe ser coherentes con la situación operacional en concreto y el enemigo   que se pretende combatir  por lo tanto las operaciones militares varían mucho en cada región de Colombia donde se ejecutan.
En virtud de lo anterior es necesario conceptualizar sobre Las Reglas de Enfrentamiento ("Rules of Engagement, ROE") son aquellas órdenes del mando que determinan cuándo, dónde, contra quién y cómo se usa la fuerza, incluso la letal, durante una operación militar.  Una de las mejores definiciones de lo que se entiende por ROE es la proporcionada por la Publicación Conjunta de las fuerzas armadas norteamericanas "DOD 1-02" (Dictionary of Military and Associated Terms), son las "directivas emitidas por autoridades militares competentes que determinan las circunstancias y limitaciones bajo las cuales fuerzas navales, terrestres o aéreas propias podrán iniciar y/o continuar acciones de combate con otras fuerzas". Una definición muy parecida queda recogida en el "Glosario de Términos Militares del Ejército de Tierra español" (Documento "DO-005") Directivas emanadas por la  autoridad militar para especificar las circunstancias y limitaciones en las que las fuerzas iniciarán o continuarán un enfrentamiento con otras fuerzas. Definen las circunstancias, condiciones, grado y forma bajo las que se puede o no aplicar la fuerza. Están redactadas en forma de prohibiciones, limitaciones y autorizaciones, que regulan la aplicación controlada de la fuerza.

También es semejante la contenida en el "D-CP-07", de la Armada española, titulado " Manual de Derecho Marítimo para Comandantes de Buques y Estados Mayores" (apartado 0541), de junio de 2005: Las Reglas de Enfrentamiento (ROE) 

Lo anterior solo es un esbozo  conceptual para luego general postura critica frente el tema.

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