miércoles, 15 de junio de 2016

EL PRINCIPIO DE DISTINCIÓN EN LAS OPERACIONES DE ACCIÓN OFENSIVA

Escrito por: ZEUS II

Las operaciones de Acción Ofensiva que adelanta el Ejército Nacional, consideradas como aquellas “acciones planeadas, conducidas y entrenadas, que previendo la iniciativa en el uso de la fuerza, son ejecutadas por las unidades para impactar contundentemente un blanco u objetivo militar asignado”[1] con el propósito de derrotar de manera decisiva al enemigo en su estructura armada, económica y logística, requieren para su planeamiento, preparación y ejecución la observancia plena de los principios del Derecho Internacional Humanitario en aras de sopesar la ventaja que se ha de obtener con el ataque y la necesidad de realizarlo, además de la determinación de los métodos, técnicas y maniobras que se han de desarrollar así como las armas que se han de utilizar para alcanzar el objetivo sin generar o disminuyendo al máximo las posibles pérdidas o daños colaterales que se puedan generar con la ofensiva.

De aquí la importancia de contar con información de inteligencia detallada acerca del blanco u objetivo que se va a atacar, si este se trata de bienes, el personal de inteligencia debe proporcionar información clara sobre su utilidad para el enemigo y la ventaja que le proporciona a este, la presencia de personas o bienes civiles cercanos y su posible afectación o la existencia de zonas de reserva o bienes culturales aledaños. Si el blanco del ataque es una persona o grupo de personas que participan directamente de las hostilidades, la inteligencia debe determinar así mismo su nivel de importancia dentro del Grupo Armado Organizado y la presencia de personas o bienes civiles a su alrededor que puedan llegar a verse afectadas con el ataque, toda vez que la finalidad es su neutralización con el menor daño incidental posible, lo cual no se puede lograr sin aplicar el principio de distinción.

Una operación de acción ofensiva solo debe lanzarse si se tiene plenamente identificado el blanco u objetivo militar a neutralizar, pues la realización de ataques indiscriminados y sin distinción generará posiblemente una afectación al deber constitucional de proteger al pueblo.



[1] Manual EJC 3-10-1 

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