Escrito por: ZEUS II
Las operaciones
de Acción Ofensiva que adelanta el Ejército Nacional, consideradas como
aquellas “acciones planeadas, conducidas y entrenadas, que previendo la
iniciativa en el uso de la fuerza, son ejecutadas por las unidades para
impactar contundentemente un blanco u objetivo militar asignado”[1] con el propósito de
derrotar de manera decisiva al enemigo en su estructura armada, económica y
logística, requieren para su planeamiento, preparación y ejecución la observancia
plena de los principios del Derecho Internacional Humanitario en aras de
sopesar la ventaja que se ha de obtener con el ataque y la necesidad de
realizarlo, además de la determinación de los métodos, técnicas y maniobras que
se han de desarrollar así como las armas que se han de utilizar para alcanzar
el objetivo sin generar o disminuyendo al máximo las posibles pérdidas o daños
colaterales que se puedan generar con la ofensiva.
De
aquí la importancia de contar con información de inteligencia detallada acerca
del blanco u objetivo que se va a atacar, si este se trata de bienes, el
personal de inteligencia debe proporcionar información clara sobre su utilidad
para el enemigo y la ventaja que le proporciona a este, la presencia de personas
o bienes civiles cercanos y su posible afectación o la existencia de zonas de
reserva o bienes culturales aledaños. Si el blanco del ataque es una persona o
grupo de personas que participan directamente de las hostilidades, la
inteligencia debe determinar así mismo su nivel de importancia dentro del Grupo
Armado Organizado y la presencia de personas o bienes civiles a su alrededor que
puedan llegar a verse afectadas con el ataque, toda vez que la finalidad es su
neutralización con el menor daño incidental posible, lo cual no se puede lograr
sin aplicar el principio de distinción.
Una operación
de acción ofensiva solo debe lanzarse si se tiene plenamente identificado el
blanco u objetivo militar a neutralizar, pues la realización de ataques indiscriminados y sin
distinción generará posiblemente una afectación al deber constitucional de
proteger al pueblo.
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