miércoles, 15 de junio de 2016

EL CONCEPTO DE REGLA OPERACIONAL DE ENFRENTAMIENTO


De las Reglas Operacionales de Enfrentamiento, -del inglés, Rules of Engagement (ROE)-, existen tantos conceptos como definiciones a nivel de la doctrina oficial, como de la doctrina particular o de los académicos militares, dado que cada cual viene a definirlas de acuerdo a la concepción adoptada por otros países u organizaciones internacionales en donde ha recibido mayor atención y/o desarrollo.

No obstante existir ese cumulo, todas coinciden en que son directivas o instrucciones impartidas por la Autoridad política o por el Mando militar, especificando los requisitos, condiciones y circunstancias en que las tropas en operaciones militares pueden recurrir al uso de la fuerza en situaciones distintas de aquellas en que proceda ejercer el derecho a la legítima defensa, lo cual explica por qué cada país, según la concepción de su Derecho, suele crear su propio sistema de ROE, teniendo como referencia para su elaboración el DIDH y el DICA.

Por ejemplo, en la doctrina oficial de la OTAN se definen como “directivas emitidas por la Autoridad militar competente en las que se especifican las circunstancias y limitaciones bajo las cuales las fuerzas iniciarán o continuarán un enfrentamiento con otras fuerzas”. Así llegan a ser definidas simultáneamente como “el medio por el que la Autoridad nacional dirige en términos políticos la conducción de las operaciones militares, incluyendo autorizaciones o limitaciones en cuanto a la amenaza al uso de la fuerza, o a la realización de aquellas acciones que pudieran ser consideradas como una provocación”
.
En la Unión Europea, son consideradas como “aquellas directivas emitidas para los comandantes y las fuerzas militares (incluidos los individuos) que definen las circunstancias, condiciones, grado y manera en que la fuerza o aquellas acciones que pudieran ser interpretadas como una provocación pueden, o no, ser aplicadas y no son utilizadas para asignar cometidos, ni impartir instrucciones tácticas”.

En el marco de la ONU estas consisten básicamente en “directivas impartidas a los jefes operacionales estableciendo cuándo y cómo puede el personal militar al servicio de las Naciones Unidas recurrir justificadamente al uso de la fuerza”. Del mismo modo, establecen “los parámetros dentro de los cuales el personal militar (y policial) armado al servicio de las Naciones Unidas puede recurrir a la fuerza en operaciones de paz”.

Por lo tanto, en la perspectiva operacional comparada estas coinciden con las definiciones contenidas en los numerosos manuales oficiales de los Estados Unidos de América, que las define genéricamente como las “directivas emitidas por la autoridad militar competente que establecen las circunstancias y limitaciones bajo las cuales las fuerzas de los Estados Unidos iniciarán o continuarán un combate con otras fuerzas a las que se enfrenten”. 

Contextualizando, las ROE son instrucciones que da un Gobierno acuerdo factores estratégicos, políticos y diplomáticos para trazar claramente las circunstancias y los límites en los que sus fuerzas militares terrestres, navales y aéreas pueden emprender o proseguir acciones de combate contra fuerzas enemigas. Estas instrucciones pueden ser generales o permanentes o referirse a acciones específicas o a situaciones determinadas relacionadas con un comportamiento dado del adversario. Fundamentalmente se trata de reglas que restringen el empleo de la fuerza, en los límites autorizados por el derecho interno, así como por el derecho internacional de los conflictos armados.

Con independencia de unas y otras consideraciones, todas ellas, sin embargo, sirven al propósito esencial que las caracteriza, esto es, el de servir como herramienta política para limitar o autorizar el uso legítimo de la fuerza militar en todo Estado Social Democrático y de Derecho.. 


EN TRATANDOSE

No hay comentarios:

Publicar un comentario