martes, 14 de junio de 2016

FUERZAS MILITARES EN ASISTENCIA MILITAR

Se define como “La atención al requerimiento del gobernador, del alcalde, y/o el comandante de la Policía a la autoridad militar más cercana, cuando la Policía Nacional no este por si sola en capacidad de contener grave desorden o enfrentar una catástrofe o calamidad pública[1]esta figura se encuentra regulada por el articulo 86 y ss de la Ley 1355 de 1970 y se considera como obligación para la Fuerzas Militares su inmediato apoyo, haciendo uso de su experiencia y recursos para recuperar el orden.

Dentro de la norma en comento se encuentra estipulado un procedimiento para el cumplimiento de la asistencia militar dentro del cual indica en primera instancia como habrá de realizarse la solicitud de mencionado apoyo el cual podrá ser de manera escrita o de manera verbal, para el último caso se impone la obligación de ratificarse mediante escrito, ya que este será el fundamento y soporte del apoyo brindado.

De relevante importancia analizar el el artículo 91 de la Ley 1355 de 1970 que estipula: “Cuando las Fuerzas Militares presten la asistencia de que trata este capítulo, la ejecución de la tarea, según el plan acordado, será dirigida por quien desempeñe el Comando de la Unidad Operativa encargada de prestar dichas asistencia, bajo cuyo control operacional queda, para esos efectos, todo el personal de los organismos armados que sean requeridos para reprimir el desorden”, siendo críticos y de acuerdo a la función primaria de la Policía Nacional, debería ser esta última quien dirige o tiene el mando de las acciones para contener el grave desorden público, pues esta institución es la encargada de garantizar el orden público[2], además de tener los medios, la experiencia y el conocimiento para tal fin, la Policía Nacional actúa en el marco de los Derecho Internacional de los Derechos Humanos y garantiza la seguridad de la población civil, adicional a que no posee un objetivo militar como si lo tiene las Fuerzas Militares que por su naturaleza están entrenadas para actuar en Derecho Internacional Humanitario (Derecho de la Guerra), por lo tanto se corre un alto riesgo de cometer violaciones a los Derechos Humanos en el desarrollo de la Asistencia Militar.

Seudónimo: Juno








[1] Artículo 79 del Decreto 1512 de 2000
[2] Ley 1355 de 1970 Artículo 2o. A la policía compete la conservación del orden público interno. El orden público que protege la policía resulta de la prevención y la eliminación de las perturbaciones de la seguridad, de la tranquilidad, de la salubridad y la moralidad públicas.

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