FUERZAS MILITARES EN
ASISTENCIA MILITAR
Se define como “La
atención al requerimiento del gobernador, del alcalde, y/o el comandante de la Policía
a la autoridad militar más cercana, cuando la Policía Nacional no este por si
sola en capacidad de contener grave desorden o enfrentar una catástrofe o calamidad pública”[1], esta figura se encuentra
regulada por el articulo 86 y ss de la Ley 1355 de 1970 y se considera como
obligación para la Fuerzas Militares su inmediato apoyo, haciendo uso de su
experiencia y recursos para recuperar el orden.
Dentro de la norma en
comento se encuentra estipulado un procedimiento para el cumplimiento de la
asistencia militar dentro del cual indica en primera instancia como habrá de
realizarse la solicitud de mencionado apoyo el cual podrá ser de manera escrita
o de manera verbal, para el último caso se impone la obligación de ratificarse
mediante escrito, ya que este será el fundamento y soporte del apoyo brindado.
De relevante importancia
analizar el el artículo 91 de la Ley 1355 de 1970 que estipula: “Cuando las Fuerzas Militares presten la
asistencia de que trata este capítulo, la ejecución de la tarea, según el plan
acordado, será dirigida por quien desempeñe el Comando de la Unidad Operativa
encargada de prestar dichas asistencia, bajo cuyo control operacional queda, para esos efectos, todo el personal de
los organismos armados que sean requeridos para reprimir el desorden”,
siendo críticos y de acuerdo a la función primaria de la Policía Nacional, debería
ser esta última quien dirige o tiene el mando de las acciones para contener el
grave desorden público, pues esta institución es la encargada de garantizar el
orden público[2], además
de tener los medios, la experiencia y el conocimiento para tal fin, la Policía
Nacional actúa en el marco de los Derecho Internacional de los Derechos Humanos
y garantiza la seguridad de la población civil, adicional a que no posee un
objetivo militar como si lo tiene las Fuerzas Militares que por su naturaleza están
entrenadas para actuar en Derecho Internacional Humanitario (Derecho de la
Guerra), por lo tanto se corre un alto riesgo de cometer violaciones a los
Derechos Humanos en el desarrollo de la Asistencia Militar.
Seudónimo: Juno
[1] Artículo 79 del Decreto 1512 de 2000
[2] Ley 1355
de 1970 Artículo 2o. A la policía compete la conservación del orden público
interno. El orden público que protege la policía resulta de la prevención y la
eliminación de las perturbaciones de la seguridad, de la tranquilidad, de la
salubridad y la moralidad públicas.
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