Principio de Convergencia
Frente
a la aplicación del marco del Derecho Internacional Humanitario o las normas
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en cada una de las diferentes
órdenes de operación se debe tener en cuenta la existencia o no del conflicto
armado interno donde el nivel de violencia supere las tensiones y los
disturbios, teniendo en cuenta la organización y diferenciación de los grupos
armados organizados de las bandas de delincuencia organizadas, donde los primeros
perpetren ataques serios y graves, exista incremento de las confrontaciones
armadas, las hostilidades y el incremento del pie de fuerza, por lo anterior es
necesario necesario y pertinente la intervención de las Fuerzas Militares.
Con
el fin de blindar jurídicamente las operaciones militares se debe aplicar la
normatividad del Derecho Internacional Humanitario de forma general, por cuanto se indicó en el
párrafo anterior en Colombia existe conflicto armado interno que nos lleva a aplicar
sin dilación dichas normas, por cuanto
se dan las condiciones de tiempo, material, personal y geográfica.
Dado
que cuando se inicia el conflicto armado y este termina no quiere decir que
dejamos de aplicar la normatividad del Derecho Internacional Humanitario por
cuanto este se extiende màs allá de su culminación del conflicto y es aplicable
en todo el territorio nacional por ser un Estado Unitario, hasta que exista una
real y efectiva terminación de las hostilidades, no solo limitarse únicamente a
la firma de un documento donde se plasmen diferentes acuerdos entre las partes
sino un cese real de las hostilidades.
Posteriormente
entraremos a indicar como el Principio de Convergencia nos permite aplicar las
normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho
Internacional Humanitario sin dejar a un lado que la importancia de la
aplicación de forma general del Derecho Internacional Humanitario ante la
situación de violencia del País, adelantándonos que el DIH es una norma
preventiva y el DIDH es reparadora, que ambas normas se complementan en la
protección del ser humano, sin que estas choquen entre si sino que buscan un
interés común “Protección”.
Como
se manifestó anteriormente en nuestro país a raíz del conflicto armado interno
se debe dar aplicación de forma general a las normas del Derecho Internacional
Humanitario en cada una de las operaciones que realice las Fuerzas Militares
sin dejar a un lado según la situación fáctica las normas del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos que son las directrices para el
desarrollo de operaciones militares donde el contexto no da lugar a la
aplicación de la fuerza como primera opción basado en las normas del Derecho
Internacional Humanitario, sino que se dé aplicabilidad a las normas del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos donde se debe ejecutar acciones
disuasivas y menos lesivas para controlar la situación que se esté presentando siempre
buscando la protección del ser humano.
Se observa que en principio se podría
manifestar que el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos van dirigidos a diferentes objetivos, pero en realidad
no lo es, dado que estos se relacionan entre sí, por cuanto el DIH regula los regula
los conflictos armados internacionales, no internacionales o los de carácter
interno y el DIDH siempre busca la protección y respeto de la dignidad humana
aplicable en todo tiempo y el DIDH se aplica de forma excepcional con el fin de
humanizar la guerra.
Lo que conlleva a determinar que el DIH
impone de forma excepcional a las partes en contienda fijar parámetros para
respetar los derechos de los combatientes y de aquellos que no hacen parte de
las hostilidades, mientras que el DIDH obliga a los Estados a satisfacer los
Derechos Humanos en todo tiempo, lo cual no los diferencia sino que convergen
entre sì; sin ser necesario excluirlos sino complementarlos.
Es así,
como ha manifestado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que “en
situaciones de conflicto armado se aplica el derecho internacional de los
derechos humanos y el derecho internacional humanitario”, y que “en situaciones
de conflicto armado, el derecho internacional humanitario puede servir como lex
specialis para interpretar y aplicar los instrumentos internacionales de
derechos humanos. (…) En tales circunstancias, es imprescindible examinar y
aplicar los estándares definitorios y las normas relevantes del derecho
internacional humanitario como fuente de orientación autorizada para evaluar el
respeto de los instrumentos interamericanos en situaciones de combate. ”
Adicionalmente, dicho organismo interamericano ha señalado
que “al igual que otros instrumentos universales y regionales sobre derechos
humanos, la Convención Americana y los Convenios de Ginebra de 1949 comparten
un núcleo común de derechos no suspendibles y el objetivo común de proteger la
integridad física y la dignidad del ser humano. (…) Es precisamente en situaciones
de conflicto armado interno que esas dos ramas del Derecho internacional
convergen de manera más precisa y se refuerzan recíprocamente.”
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