Escrito por: ZEUS II
La situación de Conflicto Armado no Internacional que se vive en Colombia desde mediados de la década de los 60´s, ha llevado a que sus Fuerzas Militares se hayan visto avocadas a conducir Operaciones Militares dentro del propio territorio nacional con el fin de proteger a la población y defender el orden constitucional.
La conducción de hostilidades y el desarrollo de estas operaciones militares se planean, preparan y ejecutan, en la mayoría de los casos, teniendo como criterio orientador para el uso de la fuerza el marco jurídico del Derecho Internacional Humanitario y los principios que desarrolla esta rama del derecho internacional público (humanidad, necesidad militar, distinción, proporcionalidad, no reciprocidad, limitación).
Por el contexto del conflicto colombiano y su carácter no internacional, cobra vital importancia la observancia plena y minuciosa del principio de distinción, principio este que de manera general implica la necesidad de distar a la población civil de los miembros de los Grupos Armados Organizados y diferenciar entre los bienes de carácter civil y aquellos que se cataloguen como objetivos militares. En otras palabras define a quien se puede y a quien no se puede combatir y que bienes pueden o no ser objeto de ataques.
Como se puede observar, el principio de distinción tiene un doble componente. Por una parte se hace referencia a la restricción de dirigir ataques en contra de personas que no participen directamente en las hostilidades, “incluidos los miembros los de Grupos Armados Organizados que hayan dejado las armas y aquellos que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, captura o cualquier otra causa[1]; y por otra parte refiere la limitación a dirigir ataques exclusivamente en contra de bienes considerados como objetivos militares, es decir, aquellos cuya destrucción ofrezcan una ventaja militar razonable teniendo en cuenta su naturaleza, ubicación o finalidad[2].
El conflicto armado colombiano enfrenta al Estado contra algunos de sus nacionales que atentan contra el orden constitucional, la lucha se libra entre colombianos y es de ahí que la observancia extremada del principio de distinción toma especial importancia a la hora de planear y ejecutar las operaciones militares que no buscan más que la defensa del Pueblo soberano.
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[1] Convenios de Ginebra artículo 3 común.
[2] Protocolo I adicional a los convenios de Ginebra de 1949. Artículo 52.
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