viernes, 24 de junio de 2016

DESARME,DESMOVILIZACION, REINSERCION Y REINTEGRACION 

Antilope!!!

El momento histórico por el que hoy atraviesa Colombia,  en el marco de las negociaciones sostenidas entre el gobierno y las GAO-FARC,  mediante el cual se pretende poner fin a un conflicto interno de carácter no internacional vivido por más de 50 años, dicho conflicto ha dejado miles de víctimas y afectaciones a los Derechos Humanos no solo de la Población civil sino de los miembros de las Fuerza Pública  y sus familias. Por lo tanto en el marco de cualquier conflicto  el mayor objetivo será restablecer los derechos de la población que resultó afectada por el conflicto.
Así las cosas  es de resaltar que el proceso de justicia transicional ha estado regido por el cumplimiento de  los estándares internacionales en materia de DIH y DDHH aplicables a contextos transicionales,  siendo de anotar que no es igual un proceso de paz basado en la  estructura de un estado que  pretende alcázar la  democracia como mecanismo de participación ciudadana, política y social, que asegurar  un proceso de  paz, basado en la premisa de mantener  un estado  democrático y más aún, un estado social de  derecho como es el caso del estado Colombiano, por se requiere mirar bajo la óptica del Derecho operacional los conceptos de Desarme, Reinserción y Reintegración, a fin de establecer sus diferencias.
Desarme
Es la recolección, documentación, control y disposición de todas las armas pequeñas, municiones, explosivos y armas ligeras y pesadas de los combatientes, y a menudo también de la población civil. El desarme también incluye el desarrollo de programas responsables de gestión de armas.
Desmovilización
 Es el descargo formal y controlado de los combatientes activos de las fuerzas u otros grupos armados. La primera etapa de la desmovilización puede ser extendida desde el procesamiento de combatientes individuales en centros temporales hasta la concentración de tropas en los campamentos designados para tal propósito (sitios de acuartelamiento, campamentos, áreas de reunión o barracas). La segunda etapa de la desmovilización abarca el paquete de ayuda proporcionado a los desmovilizados, que se denomina reinserción (Politicos, junio de 2013)
Reinserción
 Es la asistencia ofrecida a los ex combatientes durante la desmovilización, pero antes de un proceso de reintegración más largo. La reinserción es una forma de asistencia transitoria para ayudar a cubrir las necesidades básicas de los ex combatientes y sus familias, y puede incluir subsidios transitorios de seguridad, alimentación, vestimenta, vivienda, servicios médicos, educación a corto plazo, formación, empleo y herramientas. Mientras que la reinserción es a largo plazo, continuos procesos de desarrollos sociales y económicos, reinserción de material a corto plazo y/o asistencia financiera para cubrir las necesidades inmediatas, la reinserción es material a corto plazo y/o asistencia financiera para cubrir las necesidades inmediatas y pueden durar más de un año. (Politicos, junio de 2013)
Reintegración 
Es el proceso mediante el cual los excombatientes adquieren estatus civil y obtienen un empleo e ingreso sostenibles. La reintegración es esencialmente un proceso económico y social con un cronograma de tiempo abierto, llevándose a cabo principalmente en comunidades a nivel local. Es parte de desarrollo general de un país y una responsabilidad nacional, además de a menudo requerir asistencia externa a largo plazo. (Politicos, junio de 2013) .
Teniendo en cuenta los anteriores conceptos se debe diferenciar y distinguir  en aras de garantizar un control efectivo de las personas que se sometan a dicho proceso a través de medidas administrativas en cabeza del Estado orientadas a permitir una verdadera reincorporación a la vida civil incluyendo medidas en Salud, Educación, laborales ETC, siendo de indicar que para el cumplimiento efectivo de dichas medidas se requiere que el Gobierno efectué un adecuado planeamiento presupuestal  que prevea una proyección de sostenibilidad a largo plazo.   Es por ello que deberá buscar herramientas que se ajusten a la realidad actual equilibrando la paz con la justicia, sin permitir que se llegue a niveles de impunidad, sin  perder de vista que  el  mayor objetivo  siempre  será, establecer los derechos de sus asociados.















A pesar de los esfuerzos desplegados por el Gobierno Nacional para lograr una

atención integral a las víctimas sobrevivientes de minas antipersonal, existen

falencias en la prevención, protección y asistencia médica que garantice una vida

digna, el restablecimiento del derecho y la rehabilitación integral; además los

insuficientes resultados en las investigaciones penales que se adelantan en la

Fiscalía General de la Nación, que permitan el conocimiento de la verdad de lo

ocurrido como la responsabilidad de autores o participes del delito, por cuanto la

mayoría de casos no sobrepasan la etapa preliminar.

La situación de conflicto armado por la que atraviesa Colombia, lleva al incremento

de la problemática social en cuyo escenario se ha sembrado indiscriminadamente

minas antipersonal y donde las principales víctimas son la población civil y los

miembros de las fuerzas armadas. El conflicto armado interno se ha caracterizado

por ser escalonado y cuyas estrategias involucran a los diferentes sectores de la

sociedad, a la estructura y dinámica propia enmarcadas por esferas de lo social, lo

político, económico, cultural y ambiental. Las víctimas sobrevivientes del accionar

de minas antipersonal resultan, en la mayoría de los casos, con lesiones que les

provocan discapacidad física, además de no tener la posibilidad del

restablecimiento de los derechos que le han sido afectados.

Las anteriores consideraciones presentan de manera global la categoría del análisis

que orientan este trabajo y buscan dar cumplimiento a los objetivos planteados en

un comienzo.

TOMASA

LA POSICIÓN DE GARANTE DEL SUPERIOR JERÁRQUICO - FUERZAS MILITARES

En esta ocasión vamos a tratar el tema que hemos abordado sobre la teoría de la responsabilidad penal del superior en lo que respecta a la llamada posición de garante. A nivel internacional y nacional no se criminaliza como superior a toda persona que omita prevenir un crimen a pesar de tener la capacidad para hacerlo. Además de la capacidad de prevenir se requiere detentar una posición especial con respecto a los bienes jurídicos protegidos, que se denomina “posición de garante”.

¿Y qué es la llamada posición de garante?

Veamos: "La posición de garante es la situación en que se halla una persona, en virtud de la cual tiene el deber jurídico concreto de obrar para impedir que se produzca un resultado típico que es evitable. Cuando quien tiene esa obligación la incumple, y con ello hace surgir un evento lesivo que podía ser impedido, abandona la posición de garante. En sentido restringido, viola la posición de garante quien estando obligado específicamente por la Constitución y/o la ley a actuar se abstiene de hacerlo y con ello da lugar a un resultado ofensivo que podía ser impedido. Es el concepto que vincula el fenómeno estudiado con los denominados delitos de comisión por omisión, impropios de omisión o impuros de omisión.[1]

La jurisprudencia de la Corte constitucional ha señalado que la fuerza pública es garante cuando se presenta la creación de riesgos para bienes jurídicos o el surgimiento de deberes por la vinculación a un órgano estatal.

¿Bajo la concepción de posición de garante porque debe responder?

Al respecto debemos indicar que nuestra corte constitucional[2] ya ha señalado que:

´´(…) la posición de garante “significa  que el título de imputación se hace (…), sin importar la forma de intervención en el delito (autoría o participación), o el grado de ejecución del mismo (tentativa o consumación) o la atribución subjetiva (dolo o imprudencia)”.

Asimismo, la Corte ha indicado que“[l]as estructuras internas de la imputación no modifican la naturaleza del delito realizado; estas no cambian porque el interviniente (para el caso, quien omite) se limite a facilitar la comisión de un hecho principal, o porque no se alcance la consumación del hecho”.

Por lo anterior la corte constitucional entonces ha señalado que el superior en mando tiene la obligación de tomar medidas necesarias para impedir que individuos que estén bajo su efectivo control desplieguen conductas que violen los derechos fundamentales; aún así y algo que es de vital importancia pues en todo caso nadie está obligado a lo imposible, se debe tener claro que para que el miembro de la fuerza pública sea garante se necesita que “en concreto recaiga dentro de su ámbito de competencia (material, funcional y territorial) el deber específico de proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos”[3].

Al respecto veamos que este último aspecto resulta trascendental, pues ello nos indica que aún bajo tal posición de garante ello no implica que de manera inmediata se deba atribuir responsabilidad, siempre habrá que entrar entonces a verificarse otros elementos de un eventual delito.

Ahora, hablando de dicho ámbito de competencia, veamos que el día de ayer y hoy en el marco del proceso de paz que venimos adelantando en nuestro país, se nos ha comunicado a los ciudadanos un avance significativo respecto al acuerdo logrado sobre cómo será el desarme desmovilización y dejación de las armas con las FARC. En dicho marco se nos dieron a conocer las 23 zonas veredales transitorias de normalización localizadas en la jurisdicción de 22 municipios de 12 departamentos, sobre las cuales hará presencia la fuerza pública con ciertos niveles de prestación de seguridad, obligaciones de protección y salvaguarda de las mismas.

Al respecto vale la pena indicar que este nuevo panorama nos lleva a reflexionar que indudablemente la posición de garante de la fuerza pública se verá incrementada e intensificada, su posición de garante ya no será solo en relación a la población civil para protegerlos de las violaciones cometidos por grupos armados organizados como las FARC que aterrorizaban dichas zonas, sino que ahora dicha posición de garante será también respecto al innumerable y desconocido número de guerrilleros que se localicen en estas veredas para que mientras dure el proceso de desarme y desmovilización se les respeten sus derechos.

La transición lo exige, no es nuevo que una vez se desarme y desmovilice exista esta obligación, la obligación de mantener la paz, castigar la comisión de delitos y proteger la vida de las personas en la zona bajo su mando dentro de estas 23 veredas, creería que lo que nos debe preocupar o en todo caso obliga a que los comandantes dentro de las fuerzas militares intensifiquen más la educación de las tropas, es en aceptar y buscar los mecanismos para que las tropas comiencen a ver y a aceptar a los que antes eran sus objetivos militares, para no verlos ya como sus enemigos sino a alguien más respecto del cual se le exige su cuidado y protección, pues su condición de combatiente eventualmente habrá cambiado.




Esperemos que en un escenario futuro no tengamos que ver casos de responsabilidad penal del superior por casos de violaciones a derechos humanos cometidos en estas zonas veredales, debe reconocerse que no será fácil la aceptación de la transición y que las órdenes de los superiores militares en el marco de estos estados obliga a que el chip de la guerra se cierre por un momento para crear conciencia respecto a cómo actuar adecuadamente sobre un marco diferente y unas exigencias nuevas para efectuar un adecuado mando.  




ESCRITO POR : IKARI 


[1]SEGUNDA INSTANCIA 25.536 DE 2006.APROBADO ACTA NÚMERO 77.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN. BOGOTÁ, D.C., VEINTISIETE (27) DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006).

[2] T-1003-2012
[3] Ibídem 
Los retos de la Legitimidad Institucional


Las Fuerzas Militares como institución del Estado, está encaminado al desarrollo de operaciones militares, para defender y mantener la soberanía, la independencia y la integridad territorial, generando un ambiente de paz, seguridad y desarrollo que garantice el orden constitucional de la Nación.

Es de anotar, que las actuaciones desarrolladas por los soldados de tierra, mar, aire y río, se encuentran dentro de los estándares universales de legalidad haciendo énfasis en la defensa, respeto, protección y observancia de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, especialmente el marco normativo aplicable a los conflictos armados de carácter no internacional, como el artículo tercero común a los Convenios de Ginebra de 1949, el Protocolo II Adicional a los mismos convenios y las demás normas consuetudinarias del Derecho Internacional Humanitario.

Asimismo, el ambiente operacional en el que se desarrollan las operaciones militares hace cambiante y dinámico el actuar de los hombres y mujeres que integran el Ejército, Armada y Fuerza Aérea, quienes deben materializar el cumplimiento de su misión constitucional contrarrestando las  diferentes amenazas y los múltiples escenarios que comprometen no solo su responsabilidad, sino también la imagen institucional y del Estado. Es así como, la aplicación del marco jurídico deberá corresponder al análisis conjunto y coordinado de la información de inteligencia, el concepto jurídico y la apreciación operacional, atendiendo los requisitos de la normatividad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario, así como la Directiva 003 de 2015 de la Fiscalía General de la Nación.

El actuar de las Fuerzas Militares con fundamento en el sistema jurídico nacional e internacional, para contrarrestar las amenazas, disminuir la intensidad del conflicto y fortalecer la legitimidad institucional deberá continuar realizando y difundiendo de forma general y específica a todos los miembros de la institución, el respeto, promoción, protección y defensa de los derechos humanos, además de la observancia de las normas del derecho internacional humanitario aplicable en el planeamiento, ejecución y conducción de operaciones militares llevadas a cabo por las Fuerzas Militares en tiempos de paz o de guerra, siempre en pro de la protección de la población civil.

Por otro lado y atendiendo la coyuntura actual que atraviesa el Estado colombiano y las Fuerzas Militares se encuentra realizando el direccionamiento, la emisión de lineamientos y la asesoría al alto mando en el modelo de justicia transicional, con fundamento en el Marco Jurídico para la Paz[1], resaltando la importancia de la satisfacción de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de las víctimas del conflicto armado, dirigiendo sus esfuerzos a la construcción de la Memoria Histórica Militar y a la eventual participación de los miembros de la Fuerzas Militares en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, Convivencia y la No repetición, con el fin de alcanzar un nivel de reconciliación que garantice una paz estable y duradera.

No obstante, para la materialización de los esfuerzos dirigidos desde la institución, precisamente en lo referente al modelo de justicia transicional que pretende superar un conflicto y alcanzar la paz, requiere de una innovación de las Fuerzas Militares, diseñando estrategias que adapten la institución a los nuevos retos en escenarios de post-acuerdo, misión que ha sido asignada al Comando Estratégico de Transición – COET, el cual tiene la responsabilidad de liderar, orientar y articular los asuntos de FF.MM y PONAL en la Transición del fin del conflicto.

Lo anterior, atendiendo la necesidad imperiosa de continuar fortaleciendo de manera unificada y centralizada la legitimidad de las Fuerzas Militares, contrarrestando el accionar de las amenazas con esfuerzo armado y no armado, para coadyuvar a la defensa institucional ante organismos nacionales e internacionales, logrando seguir posicionando la institución hacia el futuro y aumentando el respaldo de la población civil.

Como bien lo decía Sun Tzu (autor de El Arte de la Guerra) y tantos otros estrategas, la guerra se libra principalmente en el campo político. Es decir, en los intangibles. Y solo una tercera parte en el campo de batalla.

Así como se ha identificado el centro de gravedad del enemigo (AUI, Farc y ELN) en sus finanzas ilegales y los cabecillas, no debe caber la menor duda que la fortaleza de la Fuerza Pública radica en la confianza y credibilidad que el pueblo colombiano y la comunidad internacional puedan tener en ella.

Si un Estado pierde legitimidad ante los ojos del pueblo, de poco será lo que, en última instancia, le servirá el respaldo de las armas. Colombia se enfrenta a una etapa decisiva dentro del conflicto, donde el debilitamiento militar del enemigo es determinante para cortarle su prepotencia y conducirlo de manera forzosa a negociar. Pero este no es un argumento suficiente para que la Fuerza Pública pierda la legitimidad y la confianza que con tanto sacrificio ha ganado a lo largo de estos últimos años.

Existen los medios y los métodos legítimos y lícitos para el logro de ese fin. De allí la importancia de conocer de manera amplia y suficiente aquellas herramientas con que se cuenta diferentes a las armas para hacer la guerra y ganarla, dentro de los preceptos constitucionales y legales.

El derecho internacional de los conflictos armados (DICA), como se conoce en el medio militar o derecho internacional humanitario (DIH), no prohíbe la guerra, pero si la regula con el propósito que las partes involucradas acepten unas normas y eviten los desbordamientos de la violencia. El principio de humanidad no se contrapone a los intereses militares y por el contrario enaltece a los líderes militares y a sus soldados.
  
Es por esta razón que el derecho internacional humanitario es considerado un derecho de mínimos, toda vez que lo que pretende es reducir el sufrimiento y la destrucción en una situación especial como es el caso de una guerra. Es esta quizás, la principal diferencia entre del DIH y los derechos humanos, que son por su parte, un derecho de máximos, pues su objetivo primordial es la protección del individuo en condiciones diferentes a las de una confrontación armada.

Existen eso si, derechos que son inalienables y cuya vigencia es permanente, incluso en estado de guerra y ellos son: el derecho a la vida, la libertad, la igualdad ante la ley, la no esclavitud, la no tortura, el juicio justo, entre otros.

Para el caso de los conflictos de carácter no internacional, el cual se da al interior de un Estado, entre las Fuerzas Armadas regulares y las Fuerzas Armadas disidentes, o entre las Fuerzas Armadas y grupos armados organizados, se regula por lo establecido en el artículo 3 común a los cuatro convenios de Ginebra de 1949 y el protocolo adicional II de 1977. Esta segunda norma se aprobó para Colombia con la Ley 171 del 16 de Diciembre de 1994. Tanto la Constitución Política de Colombia en su artículo 214 hace mención de manera general de las reglas del DIH, como el código penal (Ley 599 de 2000) en cuyo capítulo octavo, Título II, relaciona veintinueve delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. El Código Disciplinario Único (ley 734 de 2002), prevé como faltas gravísimas, las graves infracciones o violaciones al derecho internacional humanitario.

La Fuerza Pública colombiana, ante el repliegue del enemigo, considerado por algunos táctico y por otros estratégico, debe utilizar como métodos de guerra primario, aquellos válidos y contundentes como son: la inteligencia, la astucia, la sorpresa, la maniobra, los medios psicológicos, etc. El enemigo está débil militar y políticamente, y es el momento de atacarlo; no solo mediante el uso de las armas del Estado sino con los intangibles, quitándole ese exiguo respaldo que le queda de la población, en las áreas donde ha gobernado y hecho presencia desde siempre.

La inteligencia hace parte fundamental de este patrimonio de los intangibles unido al artificio. La guerra no deberá concebirse en términos de grandes mortandades y destrucción; apoderarse de todo o casi todo sin destruirlo o dañando lo mínimo, ha de ser el objetivo propio de un estratega. El poder de la inteligencia, el engaño y la desorganización y división del enemigo a través del falso rumor, son elementos básicos y validos para el desarrollo de la guerra.

Operaciones cortas y contundentes; conocimiento del enemigo; atacar su mente; flexibilizar los planes y la maniobra; concepto de humanidad y el más importante de todos, pero que a la vez es el que requiere mayor estudio, análisis y trabajo; someter al enemigo sin luchar con él. Son estas estrategias y principios básicos que a pesar de haber sido escritos hace mas de veinticinco siglos, tienen vigor y aplicación, mas aún, si se tiene en cuenta que las fuerzas enemigas están conformadas por colombianos.
  
La estrategia de guerra propuesta, requiere de las cualidades morales, emocionales e intelectuales del líder militar. La buena conducta de los hombres es fundamental para la obtención del éxito y del comportamiento del líder se deduce el comportamiento de sus hombres. El culto a la disciplina hace que los subalternos cumplan las ordenes normalmente sin cuestionar la legalidad de las mismas, pues se presume la buena fe y el profesionalismo de los comandantes que las emiten. De los comandantes solo se pueden y deben esperar ordenes legítimas.

La planificación antes de la toma de decisiones es fundamental, pues el conocimiento amplio y certero del enemigo, permite el desarrollo de operaciones militares rápidas, efectivas y con costos reducidos. "Ningún país se ha beneficiado alguna vez de una guerra interminable", afirma Tzu en su libro. Entre más compleja sea la situación, mayor debe ser la calma, sensatez y serenidad en la toma de decisiones. El líder militar debe tener la capacidad de enfrentar la realidad de la circunstancia que atraviesa con la teoría, conectar la mente y el corazón, para que la presión que imprime cualquier momento de dificultad, se pueda sortear con la serenidad que requiere para tomar la mejor decisión, cumplir la misión y obtener la victoria.

El tema de la confrontación es vital para el Estado y debe considerarse como un asunto de supervivencia, por eso el manejo que se de a la misma requiriere del mayor cuidado e interés por parte de los gobernantes y los líderes militares. Las situaciones victoriosas a través de la historia, se han dado, como resultado de la imaginación creativa de un líder. La genialidad y liderazgo del señor Presidente, unido a la capacidad, fortaleza y convicción de su Fuerza Pública, llevarán a Colombia a la victoria y por ende a la obtención de la tan anhelada paz.


Sky "el filosofo contemporáneo del martillo"





[1] Acto Legislativo 01 de 2012 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones"

ASÍ VAMOS CON LAS ORDENES DE OPERACIONES QUE REALIZAN LAS FUERZAS MILITARES

ASÍ VAMOS CON LAS ORDENES DE OPERACIONES QUE REALIZAN LAS FUERZAS MILITARES

Salvaguardar el orden jurídico en lo que respecta a la función pública implica que las ordenes de operaciones que realizan los miembros de las fuerzas militares estén siendo analizadas para establecer si se mantiene con la supremacía constitucional,  lo que más se verifica en las ordenes de operaciones  es la legalidad, se analiza  si se cumple con la misión constitucional para determinar   que no afecten derechos fundamentales o se esté desconociendo los derechos  humanos y el derecho internacional humanitario .

La protección y defensa al emitir una orden de operaciones está dada  en  ordenes e instrucciones que se emiten para el cumplimiento; realizando así todo un análisis para operar.

Las órdenes de operaciones contribuyen a mantener nuestra misión constitucional legitimando así el actuar de las fuerzas militares. Estamos llamados por nuestro ordenamiento jurídico a servir a nuestro país y toda orden de operación es legítima, válida,  hasta que no se active el aparato judicial y se el juez competente el que determina si es o no acorde a derecho.

Las Fuerzas Militares operamos con la constitución y la ley pero en el momento que nuestros actos administrativos necesiten un control judicial se hará conforme a las normas que así lo establezcan. Mientras tanto vamos a seguir contribuyendo en el mantenimiento de nuestra misión por SIEMPRE.


LUNITA.
DESMINADO HUMANITARIO- PARTE 6 “REFLEXIÓN”

SOFIA - 24 de Junio de 2016


El desminado humanitario puede ser visto como la formula del Estado para cumplir con las obligaciones contraídas por el Estado Colombiano tras la suscripción de la convención de Ottawa; otros lo miran como resultado del desescalonamiento del conflicto armado; no obstante lo anterior considero que las operaciones de desminado humanitario son una deuda que los actores del conflicto armado tienen con el pueblo Colombiano y que se ha venido saldando poco a poco. 

De acuerdo con lo expresado en la revista de desminado humanitario publicada por el Comando General de las Fuerzas Militares, el desminado humanitario "Se realiza en municipios o zonas donde no exista injerencia o presencia de de grupos armados al margen de la ley, en la que las minas antipersonal no representen en el momento de la inervención una ventaja o valor táctico para estos." (https://issuu.com/fuerzasmilitaresdecolombia/docs/desminado_humanitario).   

Foto página ingenierosmilitaresdecolombia.wordpress.com 
Ahora bien,  es comprensible la posición de adelantar estas operaciones en aquellas regiones donde no hay presencia de grupos armados, teniendo en cuenta que de no ser así la vida e integridad física de quienes participan en dichas operaciones; quienes es pertinente resaltar no se encuentran armados; se pondría en un riesgo inminente; no obstante el apoyo a dichas unidades con tropas de las Fuerzas Militares en el perímetro. 

Lo que no se encuentra razonable, es que se haga referencia a que se adelante en un área "en la que las minas antipersonal no representen en el momento de la inervención una ventaja o valor táctico para estos" siendo claro que las minas antipersonal son medios ilícitos de guerra; por cuanto la ventaja militar alcanzada con los mismos riñe abiertamente con los principios del Derecho Internacional Humanitario, no solo respecto de los deberes que se tienen frente al adversario; sino en especial frente al deber de protección que tienen quienes participan activamente en las hostilidades de velar por la integridad de quienes no participan en el conflicto. 

Foto página www.vanguardia.com
Con lo anterior, no se pretende sugerir que esta labor se debe iniciar en zonas donde aun hay presencia de grupos armados organizados; siendo claro que esta tarea en esos lugares seria infructuosa; ya que los actores armados que participan en el conflicto Colombiano persisten en el empleo de este tipo de medios de guerra para garantizar la seguridad de sus sistemas logísticos e impedir el avance de las tropas; razón por la cual una vez limpiada una área de minas, estos activarían todo un proceso de reinstalación.



LAS FUERZAS MILITARES EN EL CONTROL DE MULTITUDES




Ante un evento de protesta social, ¿Cuál es el papel de las FFMM? ¿Cuáles son las reglas del uso de la fuerza? ¿Cómo deben actuar las tropas frente a un paro, una huelga, una marcha, una manifestación, un amotinamiento, un motín, unos disturbios o cualquier otro acto donde confluyan multitudes?

En un país donde las operaciones militares en contra de los diferentes Grupos Armados Organizados se han venido desarrollando en el marco del Derecho internacional Humanitario en razón al Conflicto Armado de carácter no Internacional que ha tenido que enfrentar durante las últimas décadas,  ¿QUÉ SE DEBE HACER, si se presentan manifestaciones en el área donde se están desarrollando operaciones militares?

Según lo establece el artículo 218 de nuestra Constitución Política, “la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente, de naturaleza civil”, cuya misión es contribuir a las necesidades de seguridad y tranquilidad pública, mediante un efectivo servicio que permita el mantenimiento de las condiciones necesarias para que los habitantes de Colombia puedan ejercer sus derechos y libertades.

Se desprende de lo anterior que será competencia de la Policía Nacional el manejo de multitudes y el mantenimiento del Orden Público, quien cuenta con personal capacitado y con los medios idóneos, teniendo en cuenta el rol natural de la Fuerza Pública.

Por otro lado, debe quedar claro, que una vez sea efectuado el análisis de la situación y sean emitidas las respectivas apreciaciones por parte de cada una de las dependencias del Estado Mayor o de la Plana Mayor, se deberán emitir instrucciones precisas al personal acerca del manejo y uso de las armas, enmarcando las operaciones en el plano de los DDHH, junto con las reglas de enfrentamiento que ello implica (la fuerza se utiliza como última opción, respondiendo a los principios de necesidad, legalidad, y sobre todo proporcionalidad).



Se debe evitar a toda luz las confrontaciones con los manifestantes. No obstante la figura de la LEGÍTIMA DEFENSA, inherente consiste en hacer uso de la fuerza, ya sea en defensa propia o de otras personas, cuando se presente una agresión que sea actual o inminente, injusta, que no exista otra manera de repeler el ataque y en todo caso que se repela de manera proporcional. Todo lo anterior en el marco de los DDHH.

El Comandante de la Unidad Militar, tendrá que emitir órdenes concretas a las tropas sobre su ubicación sobre el área de operaciones, permitiendo que siempre haya control operacional, esto es mantener presencia en avenidas de aproximación y corredores de movilidad, con el fin de contrarrestar acciones ofensivas por parte de los GAO (grupos armados organizados).

Se deberán llevar a cabo acciones interinstitucionales de coordinación, con el fin de disminuir la intensidad de las manifestaciones y controlar la multitud. Recopilar información necesaria, documentarse, mantener permanente comunicación con autoridades civiles y de policía, tener los soportes de una eventual asistencia militar, desarrollar operaciones militares de control territorial o seguridad y defensa de la fuerza (según corresponda), llevar a cabo consejos de seguridad y participar activamente, entre otras.


La asistencia militar, deberá prestarse únicamente cuando las circunstancias de alteración de orden público lo exijan, deberán estar bien soportadas en los respectivos documentos y a su vez suficientemente motivadas.   

Coraza.