Principio de Convergencia
Frente a la aplicación del marco del Derecho Internacional Humanitario o las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en cada una de las diferentes órdenes de operación se debe tener en cuenta la existencia o no del conflicto armado interno donde el nivel de violencia supere las tensiones y los disturbios, teniendo en cuenta la organización y diferenciación de los grupos armados organizados de las bandas de delincuencia organizadas, donde los primeros perpetren ataques serios y graves, exista incremento de las confrontaciones armadas, las hostilidades y el incremento del pie de fuerza, por lo anterior es necesario necesario y pertinente la intervención de las Fuerzas Militares.
Con el fin de blindar jurídicamente las operaciones militares se debe aplicar la normatividad del Derecho Internacional Humanitario de forma general, por cuanto se indicó en el párrafo anterior en Colombia existe conflicto armado interno que nos lleva a aplicar sin dilación dichas normas, por cuanto se dan las condiciones de tiempo, material, personal y geográfica.
Dado que cuando se inicia el conflicto armado y este termina no quiere decir que dejamos de aplicar la normatividad del Derecho Internacional Humanitario por cuanto este se extiende màs allá de su culminación del conflicto y es aplicable en todo el territorio nacional por ser un Estado Unitario, hasta que exista una real y efectiva terminación de las hostilidades, no solo limitarse únicamente a la firma de un documento donde se plasmen diferentes acuerdos entre las partes sino un cese real de las hostilidades.
Posteriormente entraremos a indicar como el Principio de Convergencia nos permite aplicar las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario sin dejar a un lado que la importancia de la aplicación de forma general del Derecho Internacional Humanitario ante la situación de violencia del País, adelantándonos que el DIH es una norma preventiva y el DIDH es reparadora, que ambas normas se complementan en la protección del ser humano, sin que estas choquen entre si sino que buscan un interés común “Protección”.
Como se manifestó anteriormente en nuestro país a raíz del conflicto armado interno se debe dar aplicación de forma general a las normas del Derecho Internacional Humanitario en cada una de las operaciones que realice las Fuerzas Militares sin dejar a un lado según la situación fáctica las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que son las directrices para el desarrollo de operaciones militares donde el contexto no da lugar a la aplicación de la fuerza como primera opción basado en las normas del Derecho Internacional Humanitario, sino que se dé aplicabilidad a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos donde se debe ejecutar acciones disuasivas y menos lesivas para controlar la situación que se esté presentando siempre buscando la protección del ser humano.
Se observa que en principio se podría manifestar que el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos van dirigidos a diferentes objetivos, pero en realidad no lo es, dado que estos se relacionan entre sí, por cuanto el DIH regula los regula los conflictos armados internacionales, no internacionales o los de carácter interno y el DIDH siempre busca la protección y respeto de la dignidad humana aplicable en todo tiempo y el DIDH se aplica de forma excepcional con el fin de humanizar la guerra.
Lo que conlleva a determinar que el DIH impone de forma excepcional a las partes en contienda fijar parámetros para respetar los derechos de los combatientes y de aquellos que no hacen parte de las hostilidades, mientras que el DIDH obliga a los Estados a satisfacer los Derechos Humanos en todo tiempo, lo cual no los diferencia sino que convergen entre sì; sin ser necesario excluirlos sino complementarlos.
Es así, como ha manifestado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que “en situaciones de conflicto armado se aplica el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario”, y que “en situaciones de conflicto armado, el derecho internacional humanitario puede servir como lex specialis para interpretar y aplicar los instrumentos internacionales de derechos humanos. (…) En tales circunstancias, es imprescindible examinar y aplicar los estándares definitorios y las normas relevantes del derecho internacional humanitario como fuente de orientación autorizada para evaluar el respeto de los instrumentos interamericanos en situaciones de combate. ” Adicionalmente, dicho organismo interamericano ha señalado que “al igual que otros instrumentos universales y regionales sobre derechos humanos, la Convención Americana y los Convenios de Ginebra de 1949 comparten un núcleo común de derechos no suspendibles y el objetivo común de proteger la integridad física y la dignidad del ser humano. (…) Es precisamente en situaciones de conflicto armado interno que esas dos ramas del Derecho internacional convergen de manera más precisa y se refuerzan recíprocamente.”
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